CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RLAC AUDITORES CONSULTORES LIMITADA

RUT 12908421-9 CVE 2378857
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2023
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana
Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 3 años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de que se trate. Sin que ello afecte a terceros, el socio que manifieste su voluntad para disolver la sociedad en forma anticipada, deberá notificar por Ministro de Fe a los otros socios de su decisión con la misma anticipación y formalidades indicadas

Objeto social

- El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de contabilidad y auditoría; auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; servicios de remuneraciones, outsourcing contable, la realización de consultorías; b) Prestar todo tipo de asesorías, sea en materias legales, financieras, comerciales o tributarias, así como la asesoría en inversiones, reestructuración de pasivos, reestructuraciones empresariales, negociaciones y otros; c) La capacitación, organización y dictación de cursos, seminarios, simposios y otros similares; d) La selección de personal y; e) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.- De la

Administración

- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con amplia facultades de administración y de disposición indistintamente a doña ANA ELIZABETH QUEZADA OLAVE y)o a doña PATRICIA DEL CARMEN MOLINA VEGA y)o a don HERNÁN MAURICIO AZCARÁTEGUI ACUÑA.- Del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 Y 102, Providencia, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de hoy, ante mi, ANA ELIZABETH QUEZADA OLAVE, C.I. 12.908.421-9; PATRICIA DEL CARMEN MOLINA VEGA, C.I. 17.381.263-9, y HERNÁN MAURICIO AZCARÁTEGUI ACUÑA, todos domiciliados para estos efectos en San Pío X 2460, oficina 1701, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “RLAC AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo usar para efectos bancarios y de publicidad el siguiente nombre de fantasía “RLAC Ltda.”.- Del domicilio.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se puedan abrir en otros puntos del país o del extranjero.- Del Objeto.- El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de contabilidad y auditoría; auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; servicios de remuneraciones, outsourcing contable, la realización de consultorías; b) Prestar todo tipo de asesorías, sea en materias legales, financieras, comerciales o tributarias, así como la asesoría en inversiones, reestructuración de pasivos, reestructuraciones empresariales, negociaciones y otros; c) La capacitación, organización y dictación de cursos, seminarios, simposios y otros similares; d) La selección de personal y; e) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.- De la administración.- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con amplia facultades de administración y de disposición indistintamente a doña ANA ELIZABETH QUEZADA OLAVE y/o a doña PATRICIA DEL CARMEN MOLINA VEGA y/o a don HERNÁN MAURICIO AZCARÁTEGUI ACUÑA.- Del Capital.- El capital de la sociedad, completamente pagado, es la suma de $2.000.000, distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) ANA ELIZABETH QUEZADA OLAVE, $670.000, equivalentes al 33,5% de los derechos y capital social, pagados de contado e ingresados en caja social; b) PATRICIA DEL CARMEN MOLINA VEGA, $670.000, equivalentes al 33,5%, de los derechos y capital social, pagados de contado e ingresados en caja social y: c) HERNÁN MAURICIO AZCARÁTEGUI ACUÑA, la suma de $660.000, equivalentes al 33%, de los derechos y capital social, pagados de contado e ingresados en caja social.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Vigencia y duración.- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 3 años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de que se trate. Sin que ello afecte a terceros, el socio que manifieste su voluntad para disolver la sociedad en forma anticipada, deberá notificar por Ministro de Fe a los otros socios de su decisión con la misma anticipación y formalidades indicadas.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 13 de septiembre de 2023.