RLAC AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2023
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- - El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana
- Duración
- - La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 3 años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de que se trate. Sin que ello afecte a terceros, el socio que manifieste su voluntad para disolver la sociedad en forma anticipada, deberá notificar por Ministro de Fe a los otros socios de su decisión con la misma anticipación y formalidades indicadas
Objeto social
- El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de contabilidad y auditoría; auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; servicios de remuneraciones, outsourcing contable, la realización de consultorías; b) Prestar todo tipo de asesorías, sea en materias legales, financieras, comerciales o tributarias, así como la asesoría en inversiones, reestructuración de pasivos, reestructuraciones empresariales, negociaciones y otros; c) La capacitación, organización y dictación de cursos, seminarios, simposios y otros similares; d) La selección de personal y; e) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.- De la
Administración
- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con amplia facultades de administración y de disposición indistintamente a doña ANA ELIZABETH QUEZADA OLAVE y)o a doña PATRICIA DEL CARMEN MOLINA VEGA y)o a don HERNÁN MAURICIO AZCARÁTEGUI ACUÑA.- Del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 Y 102, Providencia, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de hoy, ante mi, ANA ELIZABETH QUEZADA OLAVE, C.I. 12.908.421-9; PATRICIA DEL CARMEN MOLINA VEGA, C.I. 17.381.263-9, y HERNÁN MAURICIO AZCARÁTEGUI ACUÑA, todos domiciliados para estos efectos en San Pío X 2460, oficina 1701, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “RLAC AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo usar para efectos bancarios y de publicidad el siguiente nombre de fantasía “RLAC Ltda.”.- Del domicilio.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se puedan abrir en otros puntos del país o del extranjero.- Del Objeto.- El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de contabilidad y auditoría; auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; servicios de remuneraciones, outsourcing contable, la realización de consultorías; b) Prestar todo tipo de asesorías, sea en materias legales, financieras, comerciales o tributarias, así como la asesoría en inversiones, reestructuración de pasivos, reestructuraciones empresariales, negociaciones y otros; c) La capacitación, organización y dictación de cursos, seminarios, simposios y otros similares; d) La selección de personal y; e) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.- De la administración.- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con amplia facultades de administración y de disposición indistintamente a doña ANA ELIZABETH QUEZADA OLAVE y/o a doña PATRICIA DEL CARMEN MOLINA VEGA y/o a don HERNÁN MAURICIO AZCARÁTEGUI ACUÑA.- Del Capital.- El capital de la sociedad, completamente pagado, es la suma de $2.000.000, distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) ANA ELIZABETH QUEZADA OLAVE, $670.000, equivalentes al 33,5% de los derechos y capital social, pagados de contado e ingresados en caja social; b) PATRICIA DEL CARMEN MOLINA VEGA, $670.000, equivalentes al 33,5%, de los derechos y capital social, pagados de contado e ingresados en caja social y: c) HERNÁN MAURICIO AZCARÁTEGUI ACUÑA, la suma de $660.000, equivalentes al 33%, de los derechos y capital social, pagados de contado e ingresados en caja social.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Vigencia y duración.- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 3 años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de que se trate. Sin que ello afecte a terceros, el socio que manifieste su voluntad para disolver la sociedad en forma anticipada, deberá notificar por Ministro de Fe a los otros socios de su decisión con la misma anticipación y formalidades indicadas.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 13 de septiembre de 2023.