POR3 DISEÑO DE IDEAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2023
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Objeto social
la sociedad tendrá como objeto social o giros: a) prestar, por cuenta propia o ajena, toda clase de servicios de elaboración, producción, distribución, asesorías, capacitación y)o consultorías en toda el área del diseño gráfico, impresiones, estampados, pintura y publicidad a todo tipo de personas naturales o jurídicas, b) comprar, vender, arrendar o tomar leasing, consignar, importar, exportar o cualquier otra forma de comercialización de todo tipo de bienes muebles, ya sea por cuenta propia o ajena y para todo tipo de personas naturales o jurídicas, y c) toda actividad complementaria que sean necesarios para la realización de su
Administración
corresponderá a ambos socios quienes actuarán conjunta, separada o indistintamente y representarán a la sociedad con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. En lo no modificado mantiene vigente pacto social original
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40156 del 9 de enero de 2012
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública suscrita en esta notaria, ante el notario suplente don JOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE, de fecha 01.09.2023, Rep.N°9.956-2023, Gerardo Esteban Torres Laurel con domicilio en calle Los Raulíes N° 1501 departamento A, San Pedro de la Paz; Camila Andrea Alarcón Pereira, Lautaro N° 1045, departamento 43, Concepción; y Francisco Javier Jara Tapia, con domicilio en calle Brasil N° 436, Población Las Américas, Chiguayante. La Sociedad “POR3 DISEÑO DE IDEAS LIMITADA”, RUT n° 76.190.432-9, fue constituida el 6/01/2012 por escritura otorgada ante el Notario Público Titular don Héctor Sepúlveda Quintana e inscritas en extracto a fs. 15 N° 12 del Registro de Comercio de San Pedro de la Paz del año 2012 y publicadas en Diario Oficial Nº 40.156 de 9/01/2012. Posteriormente por escritura pública de 14/08/2013 otorgada ante el Notario Público titular don Juan Espinosa Bancalari, Susana Victoria Ojeda Zavala vendió en iguales partes su 33,33% de participación en la sociedad a don Gerardo Esteban Torres Laurel y a Camila Andrea Alarcón Pereira. Por este acto, con acuerdo de la socia Sra. Camila Andrea Alarcón Pereira, el socio Sr. Gerardo Esteban Torres Laurel, vende, cede y transfiere su 50% de participación en sociedad al señor Francisco Javier Jara Tapia, en la forma y monto que se indica en escritura social, en consecuencia, se retira de la sociedad el vendedor y se incorpora el comprador con la aceptación expresa de la socia que se mantiene en la sociedad. Los actuales socios declaran mantendrán el capital social en $1.500.000.- participando los socios en iguales porcentajes. Por todo lo anterior, modifican las cláusulas 2°, 3° y 5° en el siguiente tenor: Cláusula 2°: RAZÓN SOCIAL: Esta será “Diseño y Pincel Limitada”, pudiendo utilizar indistintamente la palabra Limitada en su forma abreviada, quedando como “Ltda.”, cuya utilización obliga de igual manera a la sociedad. Sin embargo, podrá actuar en todo ámbito, inclusive en sus relaciones con los bancos, Servicios de Impuestos internos y otras personas naturales o jurídicas de derecho público o privado con la sigla comercial denominada: “Diseño y Pincel Ltda.”, lo que constituye su nombre de fantasía” Cláusula 3°: OBJETO: la sociedad tendrá como objeto social o giros: a) prestar, por cuenta propia o ajena, toda clase de servicios de elaboración, producción, distribución, asesorías, capacitación y/o consultorías en toda el área del diseño gráfico, impresiones, estampados, pintura y publicidad a todo tipo de personas naturales o jurídicas, b) comprar, vender, arrendar o tomar leasing, consignar, importar, exportar o cualquier otra forma de comercialización de todo tipo de bienes muebles, ya sea por cuenta propia o ajena y para todo tipo de personas naturales o jurídicas, y c) toda actividad complementaria que sean necesarios para la realización de su objeto social. Y Cláusula 5º Administración: corresponderá a ambos socios quienes actuarán conjunta, separada o indistintamente y representarán a la sociedad con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. En lo no modificado mantiene vigente pacto social original. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 14 de Septiembre de 2023.