MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Only Cherries Consultores Limitada

RUT 76445884-2 CVE 2378831
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
24 de agosto de 2023
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2023
Repertorio
2113/2023
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
5ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$50.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 24.08.2023, Repertorio 2113/2023, ante mi Suplente don Fernando Galassi Aedo; don Heriberto Oscar Aliaga Ortega, don Victor Gonzalo Vicencio Vicencio, y don Felipe Esteban Salaya Poblete, domiciliados Parcela diecisiete, El Maitén, Los Lirios, comuna de Requínoa, modifican: sociedad “Only Cherries Consultores Limitada”, constituida escritura pública 21/07/2016 Notaria de Rancagua de don Ernesto Montoya Pedrero, extracto inscrito fs. 777 vta N°605 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, año 2016, siguiente sentido: a) don Felipe Esteban Salaya Poblete vende, cede y transfiere a don Victor Gonzalo Vicencio Vicencio, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 100% de sus derechos sociales equivalentes en la actualidad a un 5% del capital social. El precio de la compraventa y cesión es la suma de 50.000 pesos se paga en dinero efectivo recibido a entera satisfacción por el vendedor y cedente. Entre el socio que se retira y los que permanecen en la sociedad, se dan completo, amplio y recíproco finiquito. Como consecuencia se mantiene el capital social de 1.000.000.-, correspondiente al 70% a Heriberto Oscar Aliaga Ortega y 30% a Victor Gonzalo Vicencio Vicencio quienes como únicos social modifican pacto social: 1) “Cláusula primera: Únicos socios: Los únicos socios de la sociedad son los señores Heriberto Oscar Aliaga Ortega, con el 70% de los derechos y capital social y Victor Gonzalo Vicencio Vicencio con el 30% de los derechos y capital social, quienes manifiestan que la sociedad se regirá por las disposiciones del pacto social y en lo no esté regido por este, se regirá por la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y por lo dispuesto en el Código de Comercio y Código Civil en sus artículos pertinentes.-” En todo lo no modificado, queda plenamente vigente el pacto social primitivo.- Rancagua, 14 de septiembre de 2023.-