Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 28/384-2023
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) La prestación de servicios de asesorías en inversiones y rentas de capitales mobiliarios, corredor de inversiones. b) Realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. El capital de la sociedad será $1.000.000 dividido en mil acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal que la accionista entera en este acto al contado y dinero efectivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico por escritura pública de fecha 07 de Septiembre de 2023, bajo el número de repertorio n° 28/.384-2023, ante mí, doña MICHELE KOKE BEUCHAT, domiciliada para estos efectos en calle Pascual Baburizza número 473, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; constituyó sociedad por acciones. Nombre: “MICHELE KOKE SpA”. Objeto: a) La prestación de servicios de asesorías en inversiones y rentas de capitales mobiliarios, corredor de inversiones. b) Realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. El capital de la sociedad será $1.000.000 dividido en mil acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal que la accionista entera en este acto al contado y dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de septiembre de 2023.