INVERSIONES SOCKSWAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2023
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.060 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público de la 48º Notaria de Santiago, con oficio en esta ciudad, en Av. Apoquindo 3076, oficina N.º 601, Las Condes, certifico: Que, con fecha 12 de Septiembre de 2023 ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta de Accionistas de la sociedad “INVERSIONES SOCKSWAR SpA”, inscrita a Fs. 99.482 N.º 45.964 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2021, Repertorio N.º 13.573-2023, celebrada el 29.08.2023. Los accionistas acordaron por unanimidad las siguientes materias: (i) Efectuar una disminución de capital en INVERSIONES SOCKSWAR SpA, de los actuales $7.060.000 dólares de los Estados Unidos de América y dividido en 12.836 acciones, se disminuye en $1.100.000 dólares de los Estados Unidos de América, quedando el capital reducido a la suma de $5.960.000 dólares de los Estados Unidos de América y dividido en 12.836 acciones sin valor nominal, todas de una misma y única serie, que se encuentran total e íntegramente pagados; (ii) La modificación del texto del artículo QUINTO de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de cinco millones novecientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en doce mil ochocientas treinta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, según lo acuerde la respectiva Junta Extraordinaria de Accionistas. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero será aprobada por la unanimidad de los accionistas. Tanto dicha avaluación como el pago de acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distintos de dinero efectivo deberá ser documentado por escritura pública. La parte del capital que corresponda a acciones que habiendo sido suscritas no sean pagadas dentro del plazo de cinco años desde la suscripción, se entenderá reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones suscritas y pendientes de pago tendrán los mismos derechos que le corresponden a las acciones que a la misma fecha se encuentren suscritas y pagadas, no existiendo al respecto diferencia alguna. Las disminuciones de capital, cuando se acuerden por la respectiva Junta de Accionistas, se efectuarán en favor de todos los accionistas por igual a prorrata de sus acciones, sin necesidad de cancelar acciones, sin perjuicio del derecho de cada accionista a renunciar a su derecho en la devolución de capital en favor de los otros accionistas, en cuyo caso será posible cancelar las respectivas acciones”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 12 de Septiembre de 2023.