COMERCIAL FUENTE ALEMANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 3515-2023
- Comuna
- Chillán
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña ANDREA VICTORIA LAHSEN VILLARROEL, quien tendrá las más amplias facultades para representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y funcionarios de todo orden, instituciones fiscales, semifiscales o privadas y formular ante ellos toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y en general, efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y su interés. B) Arbitraje. Cualquier duda, dificultad o desavenencia que surja entre las partes con motivo del presente contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada con este contrato se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción A.G. En lo no modificado estatutos vigentes.- Chillán, 11 de septiembre de 2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTANZA ALEJANDRA ALVAREZ ULLOA, Notario Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, don Luis Eduardo Álvarez Díaz, con oficio en calle El Roble 515, Chillán, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2023, repertorio 3.515-2023, ante mí, ANDREA VICTORIA LAHSEN VILLARROEL, modificaron sociedad COMERCIAL FUENTE ALEMANA LIMITADA, inscrita a fojas 763 vuelta N°678 Registro de Comercio de Chillán de 2014, en siguiente sentido: I) Modificación de sociedad: producto de la venta, se disuelve el directorio y representación, administración y uso de la razón social, queda radicada única y exclusivamente en Andrea Victoria Lahsen Villarroel; A) Administración. La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña ANDREA VICTORIA LAHSEN VILLARROEL, quien tendrá las más amplias facultades para representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y funcionarios de todo orden, instituciones fiscales, semifiscales o privadas y formular ante ellos toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y en general, efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y su interés. B) Arbitraje. Cualquier duda, dificultad o desavenencia que surja entre las partes con motivo del presente contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada con este contrato se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción A.G. En lo no modificado estatutos vigentes.- Chillán, 11 de septiembre de 2023.