CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Clínica Nodens SpA

CVE 2378926
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de septiembre de 2023
Notaría
Vitacura
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de septiembre de 2023
Notario
Karina del Pilar Martínez Maulén
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la prestación de toda clase de servicios de salud, de medicina preventiva, de medicina curativa o atenciones médicas, la atención, tratamiento, control y seguimiento de enfermedades o trastornos relacionados con la medicina general o cualquiera de sus especialidades y áreas de la salud, como psiquiatría, cardiología, endocrinología, enfermedades respiratorias y alergias, broncopulmonar, gastroenterología, ginecología y obstetricia de adultos y niños, medicina interna, neurología, oncología, otorrinolaringología, dermatología, pediatría general, reumatología, traumatología y ortopedia, urología, odontología, enfermería, kinesiología, rehabilitación, fonoaudiología, psicología, estética o cualquier otra área médica o de salud, a toda clase de personas, particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, servicios de bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales, nacionales o extranjeras, sin limitación alguna, ya sea domiciliaria o en clínicas, consultorios, hospitales, centros médicos, laboratorios o cualquier otra clase de establecimientos de salud, propio o ajeno, abarcando el examen de muestras, tratamientos, diagnósticos, como también la asesoría, capacitación, docencia, investigación y consultorías en materias médicas, la prestación y explotación de centros y equipamientos médicos en general, y todas las demás actividades accesorias o conexas a la especialidad indicada; y en general cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como toda actividad relacionada directa o indirectamente los accionistas acuerden ejercer

Administración

Corresponderá separada e indistintamente a Javier David Miranda Rojas y Luz Nataly Rodriguez Lombana, en adelante el “Administrador”. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado mediante una modificación de los estatutos de la Sociedad, única y exclusivamente efectuada por escritura pública. Vitacura, 13 de septiembre de 2023

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Karina del Pilar Martínez Maulén, abogada, Notario Público de la Segunda Notaría de Vitacura, Suplente del Titular Luis Alberto Maldonado Concha, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 6 de septiembre de 2023, repertorio número 651-2023, Javier David Miranda Rojas y Luz Nataly Rodriguez Lombana, constituyeron sociedad por acciones, cuyas principales cláusulas extracto: Nombre: Clínica Nodens SpA, pudiendo actuar para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco, con el nombre de fantasía de “Nodens SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la prestación de toda clase de servicios de salud, de medicina preventiva, de medicina curativa o atenciones médicas, la atención, tratamiento, control y seguimiento de enfermedades o trastornos relacionados con la medicina general o cualquiera de sus especialidades y áreas de la salud, como psiquiatría, cardiología, endocrinología, enfermedades respiratorias y alergias, broncopulmonar, gastroenterología, ginecología y obstetricia de adultos y niños, medicina interna, neurología, oncología, otorrinolaringología, dermatología, pediatría general, reumatología, traumatología y ortopedia, urología, odontología, enfermería, kinesiología, rehabilitación, fonoaudiología, psicología, estética o cualquier otra área médica o de salud, a toda clase de personas, particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, servicios de bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales, nacionales o extranjeras, sin limitación alguna, ya sea domiciliaria o en clínicas, consultorios, hospitales, centros médicos, laboratorios o cualquier otra clase de establecimientos de salud, propio o ajeno, abarcando el examen de muestras, tratamientos, diagnósticos, como también la asesoría, capacitación, docencia, investigación y consultorías en materias médicas, la prestación y explotación de centros y equipamientos médicos en general, y todas las demás actividades accesorias o conexas a la especialidad indicada; y en general cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como toda actividad relacionada directa o indirectamente los accionistas acuerden ejercer. Capital: $3.000.000.- dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas en acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, en partes iguales por cada uno de los accionistas constituyentes, Javier David Miranda Rojas y Luz Nataly Rodriguez Lombana, ya ingresado a la caja social. Administración: Corresponderá separada e indistintamente a Javier David Miranda Rojas y Luz Nataly Rodriguez Lombana, en adelante el “Administrador”. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado mediante una modificación de los estatutos de la Sociedad, única y exclusivamente efectuada por escritura pública. Vitacura, 13 de septiembre de 2023.