DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD KUPFER Y TORO LIMITADA

RUT 78995350-3 CVE 2378482
Fecha instrumento
17 de agosto de 2023

Instrumento

Fecha
17 de agosto de 2023
Notario
ALVARO VALDEBENITO SALGADO
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO VALDEBENITO SALGADO, Notario Público Temuco, Varas 854. CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mí, don ARTURO ROLANDO KUPFER HAMMERSLEY, chileno, cédula de identidad número 5.270.314-K, casado y separado totalmente de bienes, de profesión Médico, con domicilio en calle Avenida Costanera S/N, Queule, comuna de Toltén y de paso en ésta, y; doña MARÍA FRANCISCA TORO MOLINA, chilena, cédula de identidad número 8.776.215-7, casada y separada totalmente de bienes, de profesión Tecnólogo Médico, con domicilio en calle Los Urbanistas número 380, Torre Tres, departamento 702, de la ciudad de Temuco, exponen lo siguiente: Por escritura pública de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante don Juan Antonio Loyola Opazo, Notario Público Titular de la comuna de Temuco, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número trescientos treinta y uno del año mil novecientos noventa y siete, los comparecientes, don ARTURO ROLANDO KUPFER HAMMERSLEY y doña MARÍA FRANCISCA TORO MOLINA, constituyeron la SOCIEDAD KUPFER Y TORO LIMITADA, persona jurídica cuyo objeto es la prestación de servicios médicos clínicos asistenciales en el área de la salud mental infantil y juvenil y, en general, cualquiera otra actividad relacionada o no con la anterior que los socios acuerden iniciar en el futuro, pudiendo actuar bajo el nombre de fantasía «K y T Ltda.» y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición número treinta y cinco mil setecientos ochenta y ocho, de fecha doce de junio de mil novecientos noventa y siete, figurando la inscripción social a fojas trescientos ochenta y cinco, número doscientos noventa y ocho, del Registro de Comercio correspondiente al año mil novecientos noventa y siete, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- DISOLUCIÓN: Que, no obstante lo dispuesto en la cláusula novena del pacto social, por el presente acto, de común acuerdo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.107 del Código Civil, los socios comparecientes vienen en disolver anticipadamente la Sociedad Kupfer y Toro Limitada.- LIQUIDACIÓN: Los socios comparecientes hacen presente que durante toda la vigencia de la sociedad, ésta no adquirió bienes, por tanto no existen bienes que repartir y que los socios se han practicado las contraprestaciones pertinentes, por lo que en este acto las partes comparecientes se dan el más amplio y completo finiqutio respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el giro de la sociedad que por este instrumento disuelven y liquidan, declarando que nada se adeudan recíprocamente.- CAPITAL SOCIAL: Que siendo determinado el capital social en la suma de un millón de pesos, aportado en partes iguales por los socios, en dinero en efectivo, en este acto se restituye el valor aportado por los socios, correspondiente a quinientos mil pesos a cada uno, quienes declaran recibir a su entera satisfacción y comodidad.- Domicilio social en la ciudad de Temuco.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 17 de Agosto de 2023.-