Sociedad Comercial Exportadora e Importadora Eastern Farm Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2023
- Repertorio
- 16156
- Notario
- PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
- Domicilio
- 12° de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Notario Público Interino de la 12° de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 29 de Agosto de 2023, Repertorio N°16156: Don PAULO ANDRÉS VALDIVIA SOENKSEN, ya individualizado, en representación de: a) Don XIA GUOHAI, domiciliado en Departamento 103, edificio número 6, Número 1.678, Yongnan Road, Shanghái, China, Rol Único Tributario de inversionista número 48.216.588-5, por Mandato Especial de fecha 23 de Agosto de 2023, otorgado ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Lo Barnechea don Patricio Guillermo Corominas Mellado; de b) Don QIAN YINJUN, domiciliado en Room 103, Número 1.678, Yongnan Road, Minhang District, Shanghai, 201.400, República Popular China, Rol Único Tributario de inversionista número 48.216.587-7, por Mandato Especial de fecha 6de Abril de 2023, otorgado ante el Cónsul General de Chile en Shanghai, República Popular China, don Gonzalo Figueroa y de c) Don LUIS RODRIGO ELISEO GAJARDO PALMA, domiciliado para estos efectos en calle Camino El Bajo número 17.609, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, por Mandato de fecha 25 de Agosto de 2023, otorgado ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Lo Barnechea don Patricio Guillermo Corominas Mellado; y Don MARIO ANDRÉS SOAZO ROJAS, ya individualizado, quienes proceden a la siguiente declaración y modificación de SOCIEDAD COMERCIAL EXPORTADORA E IMPORTADORA EASTERN FARM LIMITADA: Declaración: En virtud a lo dispuesto en la cláusula decimotercera de los estatutos, don Paulo Andrés Valdivia Soenksen, actuando en representación de don XIA GUOHAI y don QIAN YINJUN, ambos ya individualizados, viene en declarar que, ambos socios vienen en autorizar a don Mario Andrés Soazo Rojas, para ceder sus derechos sociales en el presente instrumento. Modificación: A) Por el presente acto e instrumento, don MARIO ANDRÉS SOAZO ROJAS, ya individualizado, vende, cede y transfiere, a don QIAN YINJUN, ya individualizado, quien actúa representado en este acto por don Paulo Andrés Valdivia Soenksen, ya individualizado, derechos equivalentes al 4% de su participación en la SOCIEDAD COMERCIAL EXPORTADORA E IMPORTADORA EASTERN FARM LIMITADA. El precio de esta cesión es la cantidad de US$40.000.-, que la parte cesionaria paga a la parte cedente en el presente acto, por medio de vale vista que se detallará en las correspondientes instrucciones notariales. B) Por el presente acto e instrumento, don MARIO ANDRÉS SOAZO ROJAS, ya individualizado, vende, cede y transfiere, a don LUIS RODRIGO GAJARDO PALMA, ya individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 1% de participación en la SOCIEDAD COMERCIAL EXPORTADORA E IMPORTADORA EASTERN FARM LIMITADA. El precio de esta cesión es la cantidad de US$10.000.-, que la parte cesionaria paga a la parte cedente en el presente acto, por medio de vale vista que se detallará en las correspondientes instrucciones notariales. Como consecuencia de la cesión anterior, han quedado como únicos socios de SOCIEDAD COMERCIAL EXPORTADORA E IMPORTADORA EASTERN FARM LIMITADA, las siguientes personas, con la participación que se indican a continuación: 1) Don QIAN YINJUN, ya individualizado, con un 54% de participación en los derechos sociales; 2) Don XIA GOUHAI, ya individualizado, con un 45% de participación en los derechos sociales y 3) Don LUIS RODRIGO ELISEO GAJARDO PALMA, ya individualizado, con un 1% de participación en los derechos sociales. También, se modifica al Representante Legal de SOCIEDAD COMERCIAL EXPORTADORA E IMPORTADORA EASTERN FARM LIMITADA en el sentido de que el uso de la Razón Social y la Administración de la compañía pasará de don Mario Andrés Soazo Rojas, ya individualizado, a don LUIS RODRIGO ELISEO GAJARDO PALMA, ya individualizado, con las facultades establecidas en la escritura que extracto. Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto. Santiago, 06 de septiembre de 2023.