Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 39429-2023
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: (A) La elaboración, fabricación, compraventa, importación, exportación, mantención y reparación de toda clase de bienes o productos relacionados al negocio marítimo, el desarrollo y ejecución de proyectos y la prestación de toda clase de servicios o asesorías que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, Miraflores 178, 5° piso, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2023, Repertorio Nº 39429-2023, otorgada ante mí, KONGSBERG MARITIME AS, debidamente representada, constituyó una sociedad por acciones, otorgando en la indicada escritura pública sus estatutos sociales, de los cuales extracto lo siguiente: Nombre: El nombre de la sociedad será “Kongsberg Maritime Chile SpA”, en adelante también la “Sociedad”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (A) La elaboración, fabricación, compraventa, importación, exportación, mantención y reparación de toda clase de bienes o productos relacionados al negocio marítimo, el desarrollo y ejecución de proyectos y la prestación de toda clase de servicios o asesorías que acuerden los accionistas. (B) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos. (C) En general, realizar todas las demás actividades que acuerden los accionistas. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de doscientos millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. KONGSBERG MARITIME AS suscribió en el acto de constitución, la cantidad de mil acciones, por un valor total de doscientos millones de pesos, suma que representa el cien por ciento del total de las acciones emitidas, y que se obliga a pagar y enterar en dinero dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de septiembre de 2023.