Inversiones Xzodd Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
- Duración
- Cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
i) La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y)o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o ajena. Asimismo, la adquisición de toda clase de bienes, para lo cual podrá efectuar todo tipo de operaciones, y celebrar contratos de cualquier especie y clase para la consecución y del objeto descrito precedentemente; y ii) El desarrollo de toda otra actividad que se relacione directa y)o indirectamente con las anteriores
Administración
Corresponderá a Carmen Mariana Pimstein Guesalaga y a Eduardo Augusto Capdeville Molina, actuando individualmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular de la 26° Notaría de Santiago, Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de agosto de 2023, Rep.- N°7.194, ante mí, Carmen Mariana Pimstein Guesalaga, Eduardo Augusto Capdeville Molina, Sebastián Andrés Capdeville Pimstein y Matías Eduardo Capdeville Pimstein, todos domiciliados en esta ciudad, calle Caupolicán, número 9140, comuna de Quilicura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Inversiones Xzodd Limitada”. Objeto: i) La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o ajena. Asimismo, la adquisición de toda clase de bienes, para lo cual podrá efectuar todo tipo de operaciones, y celebrar contratos de cualquier especie y clase para la consecución y del objeto descrito precedentemente; y ii) El desarrollo de toda otra actividad que se relacione directa y/o indirectamente con las anteriores. Capital: $400.000.-, el que fue aportado y es pagado por los socios en la siguiente forma: i) Carmen Mariana Pimstein Guesalaga, aportó la cantidad de $100.000.- y que paga en dinero efectivo en este acto; ii) Eduardo Augusto Capdeville Molina, aportó la cantidad de $100.000.- y que paga en dinero efectivo en este acto; iii) Matías Eduardo Capdeville Pimstein, aportó la cantidad de $100.000.- y que paga en dinero efectivo en este acto; y, iv) Tomás Ignacio Capdeville Pimstein, aportó la cantidad de $100.000.- y que paga en dinero efectivo en este acto; Administración y uso de la razón social: Corresponderá a Carmen Mariana Pimstein Guesalaga y a Eduardo Augusto Capdeville Molina, actuando individualmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración: Cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 13 de septiembre de 2023. HQM. Not. Pub.