CENTRO MÉDICO SANTA CATALINA RENGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2011
- Notario
- ante don Carlos Manuel Ávila Reyes
- Domicilio
- titular de Buin
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $57.200.000 CLP
Administración
Los comparecientes, modifican por el mismo acto la Administración societaria en el sentido que la REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, corresponderá indistintamente a don PEDRO ALFONSO CHIANG VEGA, Cédula Nacional de identidad número 7.051.346-3 y)o a doña FRANCISCA MARÍA PATRICIA CHIANG CONTRERAS, Cédula Nacional de identidad número 16.768.022-4, quienes actuando individualmente o conjuntamente y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades ya establecidas en el estatuto social y acto constitutivo, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas mismo acto. EN LO NO MODIFICADO. Permanecen plenamente vigente las estipulaciones contenidas en el pacto social original y sus modificaciones posteriores, las que junto este instrumento se entienden formar un solo contrato para todos los efectos sociales y legales
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PEDRO ALFONSO CHIANG VEGA | socio | 7051346-3 | — | — | |
| FRANCISCA MARÍA PATRICIA CHIANG CONTRERAS | socio | 16768022-4 | — | — |
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41873 del 2 de octubre de 2017
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, ‘‘SERVICIOS Y CAPACITACIÓN LIMITADA’’, sociedad comercial de responsabilidad limitada del rubro de su denominación, rol único tributario número 76.019.870-6, representada por su gerente estatutario don PEDRO ALFONSO CHIANG VEGA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero en ejecución mecánica, cédula nacional de identidad número 7.051.346-3; y doña PATRICIA DEL CARMEN CONTRERAS SILVA, chilena, casada y separada de bienes, médico gineco obstetra, cédula nacional de identidad número 7.959.048-7, todos domiciliados en Las Hijuelas número cuatrocientos ochenta y siete, comuna de Quinta de Tilcoco, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, modifican sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “CENTRO MÉDICO SANTA CATALINA RENGO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía era “SANTA CATALINA RENGO LTDA”, RUT 76.176.141-2, constituida por escritura pública de fecha 25-07-2011 otorgada ante el Notario Público de Buin, don Pedro Hernán Álvarez Lorca, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial número 40.050 del 01-09-2011 y se inscribió a fojas 118 vuelta número 109 de 2011 del Registro de Comercio de Rengo. La sociedad, fue modificada por escritura pública de fecha 20-09-2017, ante don Carlos Manuel Ávila Reyes, Notario Público suplente del titular de Buin, don Pedro Hernán Álvarez Lorca, cuyo extracto se publicó, en el Diario Oficial número 41.873 de fecha 02-10-2017 y se inscribió a fojas 135 vuelta número 108 de 2017 del Registro de Comercio de Rengo. El capital de la sociedad es de $57.200.000. MODIFICACIÓN Los comparecientes, modifican la razón social y nombre de fantasía por “RengoMed Limitada”, pudiendo actuar ante terceros e inclusive ante las instituciones bancarias y financieras, con el nombre de fantasía de “RengoMed Ltda.” ADMINISTRACIÓN. Los comparecientes, modifican por el mismo acto la Administración societaria en el sentido que la REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, corresponderá indistintamente a don PEDRO ALFONSO CHIANG VEGA, Cédula Nacional de identidad número 7.051.346-3 y/o a doña FRANCISCA MARÍA PATRICIA CHIANG CONTRERAS, Cédula Nacional de identidad número 16.768.022-4, quienes actuando individualmente o conjuntamente y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades ya establecidas en el estatuto social y acto constitutivo, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas mismo acto. EN LO NO MODIFICADO. Permanecen plenamente vigente las estipulaciones contenidas en el pacto social original y sus modificaciones posteriores, las que junto este instrumento se entienden formar un solo contrato para todos los efectos sociales y legales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, 11 de septiembre de 2.023.