Sociedad Minera La Abadía SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, titular de la 43 Notaría de Santiago, con oficio calle Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 28 de agosto del año 2023, ante mí; doña Gloría del Carmen Abad Sepúlveda, chilena, soltera, cédula de identidad Nº 8.110.562-6, doña Ana María Abad Sepúlveda, chilena, soltera, cédula de identidad Nº 9.431.277-9 y don Rodrigo Blas Abad Sepúlveda, chileno, divorciado, cédula de identidad Nº 10.373.976-k, pactaron las siguientes modificaciones del estatuto social de la Sociedad Minera La Abadía SpA: A) Se agrega al final del Artículo Décimo Primero del Título Tercero, el siguiente párrafo: “Dicho mandatario deberá ser necesariamente uno de los propietarios de las acciones o uno de los socios o accionistas del socio disuelto, según sea el caso. Mientras los comuneros no designen al mandatario, podrá hacerlo la Junta de Accionistas por mayoría absoluta de los presentes”. B) Se modifica el Artículo Décimo Segundo del Título Tercero, en el sentido de eliminar el párrafo que comienza con la frase: “Se deja constancia que se necesitará la firma conjunta de ambos administradores para:” y que concluye con aquella que reza: “doce) Fijar las políticas de inversión de las utilidades sociales”, reemplazándose por el siguiente: “En el evento que la administradora estatutaria doña Gloria Del Carmen Abad Sepúlveda fallezca o quede imposibilitada física o legalmente de continuar ejerciendo la administración de la sociedad o deje de ser accionista de la misma, se aplicarán las siguientes reglas: Primero) La administración de la sociedad será asumida por doña Ana María Abad Sepúlveda y don Rodrigo Blas Abad Sepúlveda, ambos ya individualizados, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social o nombre de fantasía de la sociedad tendrán las mismas facultades de las que actualmente goza doña Gloria Del Carmen Sepúlveda Abad. Segundo) En el evento que cualquiera de los dos administradores, esto es, doña Ana María Abad Sepúlveda o don Rodrigo Blas Abad Sepúlveda, antes de entrar a ejercer la administración de la sociedad o durante su ejercicio, falleciere o quedare física o legalmente imposibilitado de tomar decisiones, la administración de la sociedad será asumida por el sobreviviente o por aquél que se encuentre capacitado para hacerlo, quien quedará sujeto a las siguientes limitaciones: Requerirá la autorización del representante de los herederos del otro administrador fallecido o incapacitado, elegido en conformidad a la cláusula precedente, para realizar los siguientes actos: uno) Dar y aceptar fianzas, simples o solidarias; dos) Constituir a la sociedad en avalista o codeudora solidaria; tres) Otorgar cualquier tipo de caución o garantías; cuatro) Suscribir contratos de arrendamiento por plazos superiores a cinco año; y cinco) Vender, enajenar e hipotecar inmuebles. Tercero) En el evento que los tres comparecientes fallezcan o queden imposibilitados física y/o legalmente de tomar decisiones, la administración de la sociedad será ejercida por el administrador que, por mayoría absoluta, y en junta de accionistas legalmente celebrada, elijan los accionistas existentes en dicha época, quienes podrán imponerle las limitaciones que estimen pertinentes. En todo lo no modificado, las partes declaran que queda plenamente vigente la escritura pública de Transformación de La Sociedad Minera La Abadía Limitada en Sociedad Minera La Abadía SpA, de fecha 15 de marzo de 2019, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a fojas setenta y siete vuelta, número cincuenta y cinco, correspondiente al año 2019.- Santiago, 31 de Agosto de 2023.-