SOCIEDAD DE PROFESIONALES SAKIN SERVICIOS CLINICOS DE SALUD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2023
- Repertorio
- 1578-2023
- Notario
- JULIO ABUYERES JADUE
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Domicilio
- La Calera
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de Kinesiología y Medicina y afines, por cuenta propia o de terceros, y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don RAÚL ALEJANDRO SANTIBAÑEZ IBACETA, don MARCO ANTONIO SILVA GARCÍA y don ALEJANDRO EDUARDO SANHUEZA IBACETA, quienes actuando de manera conjunta y)o separada, indistintamente, en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- Socios limitan responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABUYERES JADUE, Notario Público Titular de Quillota, Pudeto 398, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 25 de agosto de 2023, Repertorio N°1578-2023, RAÚL ALEJANDRO SANTIBAÑEZ IBACETA, domiciliado en Pintor Juan Francisco González dos mil sesenta y tres, comuna de Quillota; ALEJANDRO EDUARDO SANHUEZA IBACETA, domiciliado en Pintora Carmen Silva mil seiscientos diez, comuna de Quillota y MARCO ANTONIO SILVA GARCÍA, domiciliado en calle Colo Colo número cuatrocientos cuarenta y seis, Población Sicem, comuna de La Calera, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: SOCIEDAD DE PROFESIONALES SAKIN SERVICIOS CLINICOS DE SALUD LIMITADA. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar inclusive en sus relaciones con los Bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía SAKIN LTDA. Domicilio: La Calera, sin perjuicio de que puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero.-. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de Kinesiología y Medicina y afines, por cuenta propia o de terceros, y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado.- Capital: El capital de la sociedad será la suma de seis millones de pesos chilenos que los socios aportan a la sociedad en los valores, forma y proporción que se pasa a señalar: A) Don RAÚL ALEJANDRO SANTIBAÑEZ IBACETA, aporta la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos chilenos, que entera a la caja social en este acto, de contado y en dinero efectivo; B) Don ALEJANDRO EDUARDO SANHUEZA IBACETA, aporta la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos chilenos, que entera a la caja social en este acto, de contado y en dinero efectivo; C) Don MARCO ANTONIO SILVA GARCÍA, aporta la suma de dos millones cuarenta mil pesos chilenos, que entera a la caja social en este acto, de contado y en dinero efectivo. Ha sido enterado en total del capital de la sociedad - Duración: La sociedad empezará a regir a contar del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales.- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don RAÚL ALEJANDRO SANTIBAÑEZ IBACETA, don MARCO ANTONIO SILVA GARCÍA y don ALEJANDRO EDUARDO SANHUEZA IBACETA, quienes actuando de manera conjunta y/o separada, indistintamente, en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- Socios limitan responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Quillota, a 06 de Septiembre de 2023.-