SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS KRAMER ALDUNATE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 9353
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Administración
Los únicos y actuales socios modifican la cláusula cuarta del estatuto social vigente y relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que a contar de fecha de escritura extractada corresponderá ejercerla indistintamente a los socios don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE o a don FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA, amplias facultades. En todo lo no modificado permanecen las estipulaciones del pacto social vigente. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 11 de Septiembre del año 2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 8 de Septiembre del año 2023, otorgada ante mí bajo repertorio N° 9.353 – 2.023, doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE, don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE, y don FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA, todos domiciliados en calle La Concepción 322, oficina 1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS KRAMER ALDUNATE LIMITADA” con capital social vigente de $100.000, Rol Único Tributario Nº 79.523.970-7, constituida por escritura pública de fecha 29 de Junio del 1984, otorgada en la Notaría de Santiago de don Samuel Fuchs Brotfeld, inscrita a Fojas 9600 N° 5308 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1984, siendo publicada en la Edición del Diario Oficial del día 14 de Julio de 1984. Modificaciones consisten: a) Cesión de Derechos: don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE, propietario del 80% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 40% de los derechos de la sociedad a don FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA, en la suma de $600.000 que el cesionario paga al cedente en el acto y en dinero efectivo. En consecuencia, quedan como únicos socios de esta sociedad, don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE con un 40%, doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE, con un 20%, y don FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA, con un 40% de los derechos sociales respectivamente; y b) Administración: Los únicos y actuales socios modifican la cláusula cuarta del estatuto social vigente y relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que a contar de fecha de escritura extractada corresponderá ejercerla indistintamente a los socios don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE o a don FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA, amplias facultades. En todo lo no modificado permanecen las estipulaciones del pacto social vigente. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 11 de Septiembre del año 2023.