MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PROFESIONALES KTC LIMITADA

RUT 77666798-6 CVE 2377797
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2023
Notario
PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entre piso, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita con fecha 04 de septiembre de 2023, ante mí, los compareciente CESAR EUGENIO MENA RETAMAL, profesor, con domicilio en Parcela Siete, Santa Sara, comuna de Lampa; doña TIARE ANDREA CASTRO MEDINA, Ingeniero en Recursos Humanos, con domicilio en Avda. El Pellin 1780, depto. C 41, Lampa, doña KATHERINE ARACELY GONZALEZ SOLIS, Técnico en Recursos Humanos, con domicilio en Garibaldi N° 723, Lampa, y doña DEONNE SILVIA VILLANUEVA CAMPOS, Técnico en Educación Diferencial, domiciliada en calle Paraguay 831, Lampa, todos de paso en ésta, modifican sociedad de responsabilidad limitada, denominada “SERVICIOS PROFESIONALES KTC LIMITADA”, constituida el 21 de octubre de 2022, otorgada en ésta Notaría, RUT. 77.666.798-6, cuyo extracto se inscribió a fojas 87869, N° 38510 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, y fue publicado el 27 de octubre de 2022 en el Diario Oficial, edición N° 43387. Modificación consiste: Por el presente acto, doña TIARE ANDREA CASTRO MEDINA y doña KATHERINE ARACELY GONZALEZ SOLIS, declaran que son dueñas del 10% y del 5%, respectivamente, de derechos en la sociedad precedentemente individualizada, quienes vienen en cederlos de la siguiente forma: a) Doña TIARE ANDREA CASTRO MEDINA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a don CESAR EUGENIO MENA RETAMAL, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $1.000.000, dinero que se paga en éste acto, de contado a entera satisfacción de la cedente; b) Doña KATHERINE ARACELY GONZALEZ SOLIS, vende, cede y transfiere el 4% de los derechos sociales a don CESAR EUGENIO MENA RETAMAL, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $400.000.-, dinero que se paga en éste acto de contado a entera satisfacción de la cedente; y c) Doña KATHERINE ARACELY GONZALEZ SOLIS, vende, cede y transfiere el 1% de los derechos a doña DEONNE SILVIA VILLANUEVA CAMPOS, quien los compra, adquiere y acepta para sí en la suma de $100.000.-; dinero que se paga en éste acto de contado a entera satisfacción de la cedente. Conforme a lo anterior don CESAR EUGENIO MENA RETAMAL y doña DEONNE SILVIA VILLANUEVA CAMPOS, quedan como socios, con un 99% y un 1% de los derechos sociales, respectivamente, por lo que en su calidad de únicos socios de “SERVICIOS PROFESIONALES KTC LIMITADA vienen en modificar la referida sociedad en su clausula quinta, en el siguiente sentido.- “QUINTO: La Administración y el uso de la Razón Social, corresponderá única y exclusivamente al socio don CESAR EUGENIO MENA RETAMAL, quien anteponiendo su sola firma al nombre o razón social, la obligará y representará judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna en cuanto a sus facultades de administración y disposición de bienes. Declaran los socios que el capital social no ha sido modificado, siendo éste de 10.000.000.-, según consta de estatutos. En lo no modificado, se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.