MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SEEQUENT CHILE SpA

RUT 76410022-0 CVE 2377709
Fecha instrumento
22 de agosto de 2014
Notaría
Santiago y

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2014
Comuna
Santiago y

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SEEQUENT CHILE SpA socio 76410022-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular de la 16° Notaría de Santiago y Conservador de Minas, con oficio en calle San Sebastián número 2750, comuna de Las Condes, certifico que, con fecha 29 de agosto de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública y se anotó en el repertorio número 3977 correspondiente al año 2023, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SEEQUENT CHILE SpA, RUT 76.410.022-0, sociedad constituida por Escritura Pública de 22 de agosto de 2014, Notaría Torrealba y cuyo extracto fue inscrito a fojas 64713, número 39596 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2014 y publicado en el diario oficial el 1 de septiembre de 2014, que fue celebrada con fecha 17 de julio de 2023, a la cual asistió el único accionista: Seequent Ltd, por 1000 acciones; y en la que se acordó, por unanimidad, modificar la administración de la Sociedad, de un Directorio compuesto de tres miembros a uno de dos miembros, quienes detentarán todas las facultades de administración de la Sociedad. Por consiguiente, las cláusulas Décimo Quinta y Décimo Sexta del Título Tercero de los estatutos, quedan como sigue: “Articulo Décimo Quinto: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de dos miembros, quiénes podrán o no ser accionistas. Los Directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Al final de cada período deberá procederse a la elección de la totalidad de los miembros del Directorio. El quórum mínimo para sesionar será de dos Directores. En caso que se produzcan empate en las votaciones, el asunto será decidido en Junta de Accionistas. Los Directores no serán remunerados por la sociedad. El Directorio elegirá de entre sus miembros, en la primera sesión que celebre después de su elección por la Junta Extraordinaria de Accionistas, un Presidente que lo será también de la sociedad y de la Junta de Accionistas.”; y “Articulo Décimo Sexto: El Directorio representará a la sociedad judicial o extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezca como privativa de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para los actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Además, podrá delegar parte de sus facultades en gerentes o abogados de la sociedad, en algún director, o en una Comisión de Directores y, para objetos determinados, en otras personas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de septiembre de 2023.