SAGAL Y RIQUELME COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2023
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- a cargo de 31 Notaría de esta ciudad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular, a cargo de 31 Notaría de esta ciudad, con oficio en Huérfanos 1055 local 328, certifico por escritura hoy ante mí, doña DANIELA HERMOSINA RIQUELME MARTINEZ domiciliada en Pasaje Las Mariposas numero dos mil ciento veintiocho, comuna de Maipú; don CRISTIAN ALBERTO SAGAL FLORES, domiciliado en Temuco número mil seiscientos cincuenta y ocho, Comuna de Estación Central y doña ROSA MYRIAM SANCHEZ MARTINEZ , domiciliada para estos efectos en Estado número trescientos treinta y siete, oficina seiscientos dieciocho, Comuna de Santiago, modificaron sociedad “SAGAL Y RIQUELME COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único tributario número setenta y seis millones doscientos veinticuatro mil doscientos sesenta y dos guión uno, modificada por escritura pública de fecha doce de Abril del año dos mil veintiuno, otorgada en la Trigésima Primera Notaría de esta ciudad, de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz Repertorio número setecientos catorce, año dos mil veintiuno, la que fue inscrita a fojas treinta y ocho mil novecientos uno número diecisiete mil novecientos cincuenta y uno Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno; en el siguiente sentido: Doña DANIELA HERMOSINA RIQUELME MARTINEZ, quien como titular del treinta por ciento de los derechos sociales por este mismo acto e instrumento, vende, cede y transfiere el treinta por ciento de estos derechos en términos tales que el cesionario reemplaza al cedente en todo lo que diga relación en la sociedad dicha, a doña ROSA MYRIAM SANCHEZ MARTINEZ, quien compra y acepta para si, en la proporción y condiciones estipuladas en este contrato.- El precio de la cesión es la suma de seiscientos mil pesos, suma que el cedente declara recibir en este acto, a su entera conformidad. En virtud de lo anterior la sociedad ha quedado compuesta en definitiva por Don CRISTIAN ALBERTO SAGAL FLORES, con un setenta por ciento de los derechos sociales; y Doña ROSA MYRIAM SANCHEZ MARTINEZ, con un treinta por ciento de los derechos sociales.- En este acto don Cristian Alberto Sagal Flores y doña Rosa Myriam Sánchez Martínez acuerdan modificar los estatutos de la sociedad a fin de: a) modificar el nombre y razón social de la sociedad remplazándolo por “SAGAL Y COMPAÑÍA LIMITADA” y b) Se elimina el nombre de fantasía “ SAGAL RIQUELME Y CIA LTDA”. Las partes acuerdan que continuará rigiendo el pacto social y sus posteriores modificaciones, en todo lo demás que no haya sido modificado por el presente instrumento. Demás antecedentes escritura extractada.- SANTIAGO, 7 de septiembre de 2023.