MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LOSALE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA

RUT 77696926-5 CVE 2377178
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2023

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2023
Notario
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público, Temuco, A. Prat 815, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2023, Rep. No 4026, otorgada ante mí, Sres. HECTOR FABIO LOSADA MORALES, C.I. No 14.715.570-0, y OTILIA JIMENA ALEGRÍA VILLAGRAN, C.I. No 11.907.139-9, ambos domiciliados Avenida Universitaria N°02943, Portal de La Frontera, Temuco; expusieron: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2022, ante el notario de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo; OTILIA JIMENA ALEGRÍA VILLAGRAN y HECTOR FABIO LOSADA MORALES, constituyeron sociedad responsabilidad limitada cuya razón o firma social es “LOSALE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”, pudiendo, además, usarse con la misma validez en todas sus actividades, incluso ante instituciones bancarias y servicios públicos el nombre de “LOSALE LTDA.”, Rol Único Tributario 77.696.926-5, cuyo extracto figura inscrito a fojas 1.110 vuelta, número 589, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente año 2022, y publicado en el Diario Oficial en su edición N°43.420, de fecha 7 de diciembre de 2022. El capital social es de $1.000.000.- SEGUNDO: Por este instrumento OTILIA JIMENA ALEGRÍA VILLAGRAN, vende, cede y transfiere a HECTOR FABIO LOSADA MORALES quien acepta para sí el 20% de sus derechos sociales, que corresponden al 25% de los derechos sociales, pasando a quedar la cesionaria con un 55% de los derechos sociales. El valor de la cesión es la suma de $250.000.-, que la cesionaria pagó con anterioridad a la cedente. En consecuencia, las partes se dan el más amplio y completo finiquito, señalando que nada se deben por concepto alguno.- TERCERO: Como consecuencia de la cesión señalada precedentemente quedan como únicos socios de la sociedad “LOSALE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA” OTILIA JIMENA ALEGRÍA VILLAGRAN, con un 55% de los derechos sociales y HECTOR FABIO LOSADA MORALES con un 45% de los derechos sociales.- CUARTO: Por este acto, los socios vienen en modificar la sociedad “LOSALE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”, en el sentido que a continuación se indica: Modifican la cláusula OCTAVA de la escritura de constitución de la sociedad ya indicada, en la forma que se indica a continuación, pasando dicha cláusula aquedar como sigue: OCTAVA: De la distribución de utilidades y pérdidas.- Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en la misma forma que sus aportes esto es un 55% para la socia OTILIA JIMENA ALEGRÍA VILLAGRAN y un 45% para el socio HECTOR FABIO LOSADA MORALES.- QUINTO: En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social ya indicado.- Demás estipulaciones escritura extractada.- TEMUCO, 12 de septiembre de 2023.-