LA CABAÑA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2023
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $57.582.170 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas Nº 1070, piso 2, Santiago, certifica: Que con fecha 01 de septiembre de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de LA CABAÑA S.A., Rut 76.227.212-1, a la que compareció en su calidad de único accionista: FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO DESARROLLO INMOBILIARIO VIII, Rut N° 76.466.254-7, representado por Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.., Rut N° 76.543.031-3, y éste, a su vez, representada por don Andrés Echeverría Salas, ingeniero comercial, Rut N° 9.669.081-9, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5561, oficina 1601, Las Condes, Región Metropolitana, junta celebrada el día 28 de julio de 2023, sociedad constituida con fecha 30 de octubre de 2012, otorgada en la 42ª Notaria de Santiago, ubicada en calle Matías Cousiño número 150, Of. 647, comuna de Santiago, ante la titular de esa época doña MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO, sociedad que rola inscrita a fs 77015, número 53597 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012 y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 06 de noviembre de 2012, cuyo capital inicial fue de $1.000.000, con varias modificaciones. El capital actual, suscrito y pagado, asciende a $57.582.170. Modificación actual consiste: A) DISMINUCIÓN DE CAPITAL: Se disminuye el capital de la suma de $57.582.170.-, dividido en 57.582.170 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, a la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas, en conformidad a lo establecido en el artículo Primero Transitorio que más adelante se incorpora a los estatutos. B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Se reemplaza el Artículo 5° permanente y Artículo 1º Transitorio de estatutos sociales en tal sentido. En lo no modificado persiste el estatuto social vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de septiembre del 2023.