Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 65700-2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2 a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto la construcción, explotación operación y mantenimiento, por cuenta propia o ajena, de proyectos de generación de energía eléctrica en base a distintas fuentes, incluyendo energías renovables no convencionales. Para tales efectos, la Sociedad podrá llevar adelante estudios mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales, como asimismo desarrollar, construir operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas, líneas de transmisión, subestaciones, y caminos necesarios para la generación de energía eléctrica
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| José Tomás Hurley Rodríguez | socio | 16096976-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2 a Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 8 de septiembre de 2023, repertorio N°65.700-2023, ante mí, José Tomás Hurley Rodríguez, RUT N°16.096.976-8, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Jinko Power Chile SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tiene por objeto la construcción, explotación operación y mantenimiento, por cuenta propia o ajena, de proyectos de generación de energía eléctrica en base a distintas fuentes, incluyendo energías renovables no convencionales. Para tales efectos, la Sociedad podrá llevar adelante estudios mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales, como asimismo desarrollar, construir operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas, líneas de transmisión, subestaciones, y caminos necesarios para la generación de energía eléctrica. Capital: el capital de la Sociedad es la cantidad de 1.000.000 de pesos dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, de igual valor, sin valor nominal, nominativas y de una misma serie, las cuales son suscritas en su totalidad en este acto, y serán pagadas a más tardar dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura de constitución, por José Tomás Hurley Rodríguez, al precio de 1 peso por acción. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre de 2023. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular.