MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Construcciones Construalum SpA

RUT 77656036-7 CVE 2377845
Fecha instrumento
25 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2023
Repertorio
4308-2023
Notario
R. Alfredo Martin Illanes
Oficio
Décimo Quinta Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. Alfredo Martin Illanes, Abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2023, otorgada ante mi suplente Francisco Rubén Rojas Arriagada, Repertorio N°4308-2023, MARCELA CLAUDIA AZOCAR RODRIGUEZ, chilena, soltera, comerciante, cédula de identidad doce millones ochocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta guión seis, domiciliada en Av. Eyzaguirre número mil doscientos, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, de paso en esta, quien representa el cien por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad “CONSTRUCCIONES CONSTRUALUM SPA”, publicada el siete de octubre del mismo año, cuyo extracto fue inscrito a fojas ciento ochenta número ciento cuatro, del Registro de Comercio del año dos mil veintidós, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, saneó la escritura de rectificación de sociedad de fecha trece de diciembre del año dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de don R. Alfredo Martín Illanes, repertorio número cinco mil setecientos cincuenta y cinco del año dos mil veintidós, la que no se publicó ni inscribió dentro de plazo legal y la escritura pública de saneamiento de fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, otorgada en la Notaría de don R. Alfredo Martín Illanes, repertorio número dos mil doscientos ochenta y dos del año dos mil veintitrés, la que fue publicada en el Además, en el mismo acto rectifica la escritura pública de Constitución de Sociedad por Acciones “CONSTRUCCIONES CONSTRUALUM SpA” de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de don R. Alfredo Martín Illanes, repertorio Número cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve del año dos mil veintidós, descrita en la cláusula primera, en el siguiente sentido: Por haberse incurrido en un error en el artículo dos transitorio del estatuto, donde se señaló “su cédula nacional de identidad y rol único tributario doce millones ochocientos veinte ocho mil ochocientos cuarenta guion ocho” debe decir correctamente “su cédula nacional de identidad y rol único tributario doce millones ochocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta guion seis”, rectificándose en el sentido señalado. Además, viene en rectificar el inciso final de la cláusula novena, donde se indica “El Gerente General podrá conferir mandatos, sin embargo, no podrá delegar parte de sus facultades en Gerentes de Áreas, subgerentes o abogados de la sociedad ni en otras personas” debiendo entenderse dicho inciso como no escrito, rectificándola en el sentido indicado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 12 de septiembre de 2023.