CENTRO ODONTOLOGICO JOSÉ ENRIQUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2023
- Notario
- CELESTE BECERRA MARIN
- Oficio
- 2ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $70.000.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua
- Duración
- diez años, pudiendo prorrogarse tacita y automáticamente por períodos de cinco años cada uno según pacto social
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a.-La obtención de rentas de inversiones que sociedad efectúe en adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de explotación de bienes raíces; loteo, división, urbanización, construcción inmuebles destinados a cualquier fin, por cuenta propia o ajena; adquisición y enajenación efectos de comercio y valores mobiliarios provenientes de ellos, y de toda clase de bienes muebles; b.- Formación o participación en sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea naturaleza o giro y la realización todos los actos y)o contratos que se relacionen directa o indirectamente con objeto social; c.- Inversión de capital, sea en dinero u otros bienes o recursos, toda clase de negocios comerciales y actividades de la producción en diversos rubros, pudiendo este efecto celebrar contratos de sociedad, cualquiera fuera naturaleza de éstas, ingresar como socia o accionista en sociedades formadas, como, asimismo, celebrar contratos de asociación o cuentas en participación, asumiendo calidades gestora o partícipe inactiva; celebrar contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, subarrendamiento y, en general, toda clase de actos, contratos o convenciones sobre bienes muebles o inmuebles, sean éstos corporales o incorporales; intermediar en actividades comerciales y de la producción; y celebrar cualquiera negociación que sea afín, complementaria o necesaria al objeto; d.- Importación, exportación, comercialización y distribución por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes; e.- Realizar la prestación todo tipo de servicios de salud odontológicos, sin perjuicio poder intervenir en otras áreas de la salud, ya sea en su prestación, promoción, organización, investigación o asesoría; f.- Realizar aquellos actos, contratos o negocios que relacionen, directa o indirectamente con los giros mencionados. - Para cumplimiento de estos objetos, sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCELESTE BECERRA MARIN, Notario Público interino de la 2ª Notaría de Rancagua, con oficio en calle Bueras 359 Of. 102 de la comuna de Rancagua, certifica: Por escritura con fecha 25-08-2023, Rep. N° 3028-2023, ante mí, doña Lindsay Marioli Espinoza Araya domiciliada en Bueras 359, Oficina 405, y don Sebastián Ignacio González Trujillo, domiciliado en Abdón Anich N°1056, Población San Pedro, comuna de Rancagua, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “CENTRO ODONTOLOGICO JOSÉ ENRIQUE LIMITADA”, pudiendo actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, Bancos e instituciones financieras, Municipalidades, Tesorerías, y en general en la vida comercial indistintamente con el nombre de fantasía de “ODONTOLOGIA JOSE ENRIQUE LTDA.”, Objeto: El objeto de la sociedad será: a.-La obtención de rentas de inversiones que sociedad efectúe en adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de explotación de bienes raíces; loteo, división, urbanización, construcción inmuebles destinados a cualquier fin, por cuenta propia o ajena; adquisición y enajenación efectos de comercio y valores mobiliarios provenientes de ellos, y de toda clase de bienes muebles; b.- Formación o participación en sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea naturaleza o giro y la realización todos los actos y/o contratos que se relacionen directa o indirectamente con objeto social; c.- Inversión de capital, sea en dinero u otros bienes o recursos, toda clase de negocios comerciales y actividades de la producción en diversos rubros, pudiendo este efecto celebrar contratos de sociedad, cualquiera fuera naturaleza de éstas, ingresar como socia o accionista en sociedades formadas, como, asimismo, celebrar contratos de asociación o cuentas en participación, asumiendo calidades gestora o partícipe inactiva; celebrar contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, subarrendamiento y, en general, toda clase de actos, contratos o convenciones sobre bienes muebles o inmuebles, sean éstos corporales o incorporales; intermediar en actividades comerciales y de la producción; y celebrar cualquiera negociación que sea afín, complementaria o necesaria al objeto; d.- Importación, exportación, comercialización y distribución por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes; e.- Realizar la prestación todo tipo de servicios de salud odontológicos, sin perjuicio poder intervenir en otras áreas de la salud, ya sea en su prestación, promoción, organización, investigación o asesoría; f.- Realizar aquellos actos, contratos o negocios que relacionen, directa o indirectamente con los giros mencionados. - Para cumplimiento de estos objetos, sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos.- Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en el resto del país o en el extranjero.- Administración, representación y uso razón social corresponderá a Lindsay Marioli Espinoza Araya, quien deberá de la forma señalada y anteponiendo su nombre a la razón social, administradora tendrá representación judicial y extrajudicial de sociedad con amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, todas señaladas en escritura extractada.- Duración: diez años, pudiendo prorrogarse tacita y automáticamente por períodos de cinco años cada uno según pacto social.- Capital Social: $70.000.000.- que socios aportan de la siguiente forma: Lindsay Marioli Espinoza Araya, $63.000.000.-, con el inmueble que rola inscrito a Fojas 6023 N°10869 del Registro Propiedad año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y el socio Sebastián Ignacio González Trujillo, aporta $7.000.000.-, con $1.000.000.-, en este acto y con $6.000.000.-, que aportara en el transcurso de 2 años.- Responsabilidad Socios: hasta monto de sus respectivos y efectivos aportes.- Demás cláusulas constan escritura extractada.- Rancagua, 31 de agosto de 2023.