CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SGI Gestión Inmobiliaria SpA

RUT 16016274-0 CVE 2376408
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de agosto de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2023
Repertorio
7201/2023
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La Sociedad será administrada por uno o más “Administradores”, pudiendo este o estos ser o no accionistas, designados por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público de la 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que por escritura pública de 22 de agosto 2023, Repertorio Nº 7.201/2023, ante mí, don HERMANN ROBERT SIEVERS JASCHAN, chileno, casado, Arquitecto, cédula nacional de identidad Nº 16.016.274-0, domiciliado para estos efectos en Martín Alonso Pinzón 7230, departamento 902, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyó sociedad por acciones. Razón Social: El nombre o razón social, de la Sociedad es “SGI Gestión Inmobiliaria SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares, dentro y/o fuera del país. Duración: indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: uno) La ejecución de toda clase de obras civiles de ingeniería y construcción de obras de cualquier clase, naturaleza, índole o especie, sea por cuenta propia o ajena para particulares u organismos, instituciones o empresas del Estado y en general cualquier otra similar o análoga sin limitaciones especiales construcción de edificios, incluyendo la construcción de edificios para uso residencial y no residencial, instalaciones eléctricas de gasfitería, calefacción, aire acondicionado y cualquier otra instalación para obras de construcción, terminación y acabado de edificios; dos) Desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar y dar o tomar en arriendo, con o sin opción de compra, inmuebles habitacionales, industriales, agrícolas, urbanos, destinados a comercio, habitacional, oficinas u otros, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones; explotar en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces, actuar como comisionista, intermediario o corretaje en tales operaciones ; comprar y vender todo tipo de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio; tres) La asesoría profesional para la planificación, desarrollo, confección y ejecución de todo tipo de proyectos de arquitectura, urbanismo, construcciones, diseño, paisajismo y para la actividad inmobiliaria y edificación de inmuebles. Para tales objetos la Sociedad podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, actos y contratos que sean necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. Cualquier otra actividad o negocio que el o los accionistas acuerden o determinen, sin que se requiera modificación del estatuto social y la realización de todos los negocios relacionados con los rubros mencionados que el o los accionistas determinen, sean o no conexos con los anteriores. Capital: $1.000.000.- dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o en trabajo se hará por la Junta de Accionistas de la Sociedad. En silencio o por falta de acuerdo los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Administración: La Sociedad será administrada por uno o más “Administradores”, pudiendo este o estos ser o no accionistas, designados por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta de Accionistas. Asimismo, la designación de el, la o los Administradores es esencialmente revocable. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Administrador(a) en caso de que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista de la Sociedad, que detente a su nombre el cien por ciento de las acciones o por todos los accionistas de la Sociedad, que detenten a su nombre el mismo porcentaje descrito en su caso. En caso de una revocación o renuncia de un Administrador(a), se debe designar su reemplazo en el mismo acto para que dicha revocación o renuncia sea válida. Para todos los efectos, el Administrador(a) tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidad que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una Sociedad Anónima. Lo anterior, sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, como se ha señalado en el artículo quinto de este instrumento, asciende a la suma de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de la siguiente manera: Hermann Robert Sievers Jaschan, debidamente individualizado, paga UN MILLÓN DE PESOS, por CIEN ACCIONES ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; En consecuencia, el capital de UN MILLÓN DE PESOS se encuentra íntegramente suscrito y pagado. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El accionista constituyente, de acuerdo a lo previsto por el artículo décimo primero de los presentes estatutos sociales, vienen en designar como administradores a don Hermann Robert Sievers Jaschan, ya individualizado, quien asumirá sus funciones a contar de esta fecha, anteponiendo su firma al nombre de la sociedad mandante, podrá representarla con todas las facultades indicadas en el artículo décimo segundo, las que se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. Esta designación se mantendrá vigente en tanto no sea modificada por los accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2023.