MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SANZANA E HIJO LIMITADA

RUT 76087851-0 CVE 2376311
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2023
Repertorio
20636/2023
Notario
FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
Oficio
32ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, abogado, Notario Público Titular de la 32ª Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Phillips 465, certifico: Por escritura pública de fecha 08-09-2023, ante mí, bajo Repertorio Nº 20.636/2023, HERNÁN SANZANA FLORES, factor de comercio, C.I.: 5.794.839-6; y PIERO MICHEL SANZANA ZAPATA, factor de comercio, C.I.: 12.021.717-8, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Carlos Valdovinos 898, comuna de San Miguel, de paso por ésta, Región Metropolitana; modificaron sociedad “SANZANA E HIJO LIMITADA”, nombre de fantasía “ESTRUCTURAS METÁLICAS SANZANA LTDA.”, RUT: 76.087.851-0. Capital: $5.000.000, constituida por escritura de fecha 06-01-2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.922 Nº 1.309, Registro Comercio Santiago, año 2010. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones. Los únicos y actuales socios de la sociedad son HERNÁN SANZANA FLORES, con un 95% del total de los derechos sociales; y PIERO MICHEL SANZANA ZAPATA, con un 5% del total de los derechos sociales. Actuales modificaciones consisten: HERNÁN SANZANA FLORES, vende, cede y transfiere un 25% del total de los derechos que él posee en la sociedad, a PIERO MICHEL SANZANA ZAPATA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $1.250.000, suma que el cesionario paga al cedente, en este acto, al contado, declarando el cedente recibirlo a su total y entera satisfacción, dando, en consecuencia, el precio por íntegramente pagado. Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicos socios HERNÁN SANZANA FLORES, con un 70% del total de los derechos sociales, y PIERO MICHEL SANZANA ZAPATA, con un 30% del total de los derechos sociales. Socios modifican la cláusula Décimo Segunda del pacto social, en lo relativo a la Administración de la sociedad, la que a contar de esta fecha, corresponderá a uno, cualesquiera de los socios, don HERNÁN SANZANA FLORES y-o don PIERO MICHEL SANZANA ZAPATA, quienes actuando, uno cualesquiera de ellos, indistintamente, y sin ninguna limitación, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades establecidas en el pacto social, las que se dan por íntegramente reproducidas en este instrumento. En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 08 de Septiembre de 2023.