RECIGA CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2023
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Domicilio
- Se modifica el domicilio de la Sociedad estableciendo que será la ciudad de Santiago
Administración
Se modifica la administración de la Sociedad estableciendo que ésta corresponderá a don Juan Romualdo Gallardo Angulo, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y la ejercerá por sí, o a través de sus mandatarios habituales o a través de aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto mediante escritura pública, quienes deberán anteponer a su firma personal el nombre de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifica que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 28 de agosto de 2023, repertorio número 530-2023, Juan Romualdo Gallardo Angulo, domiciliado en Balmaceda 334, oficina 35, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, modificó sociedad por acciones denominada EMPRESA COMERCIAL E INDUSTRIAL RECIGA SOCIEDAD POR ACCIONES SPA, inscrita a fojas 175 N° 120 del Registro de Comercio de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, en el siguiente sentido: 1) Nombre: Se modifica el nombre de la Sociedad por RECIGA CHILE SpA. 2) Domicilio: Se modifica el domicilio de la Sociedad estableciendo que será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. 3) Administración: Se modifica la administración de la Sociedad estableciendo que ésta corresponderá a don Juan Romualdo Gallardo Angulo, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y la ejercerá por sí, o a través de sus mandatarios habituales o a través de aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto mediante escritura pública, quienes deberán anteponer a su firma personal el nombre de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 28 de agosto de 2023.