MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MULTIMAQ SpA

RUT 76363633-K CVE 2376544
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de agosto de 2023

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2023
Repertorio
9554-23
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación de Comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Administración

- La administración y el uso de la razón social será ejercida por su gestor y único socio don VICTOR HUGO NAVARRO SANCHEZ, sin perjuicio de delegar estas facultades a través de mandato o poder notarial, ya sea autorizado ante notario o por escritura pública. El administrador, anteponiendo a su firma la razón social, podrá representarla con las más amplias facultades, y en particular, de las que a continuación se enumeran. Queda expresamente facultado de la misma manera para auto contratar; pudiendo además, obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos y negocios, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social; y en especial los que a título meramente ilustrativo y sin que impliquen limitación de facultades, las siguientes: UNO) Ejecutar todo tipo de actos, y celebrar todo tipo de contratos y convenciones, pactando en ellas todo tipo de cláusulas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones de todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto esos contratos; y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales muebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos, y terminarlos; y en general, ejercer y)o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean estos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios.- DOS) Adquirir, comprar, enajenar, vender, transferir, ceder, dar y recibir en pago, permutar, gravar, arrendar y dar en arrendamiento, comodato, deposito o concesión, ceder en goce, o administración o explotación sea por cuenta propia o ajena, y a cualquier título, todo género de productos, mercaderías, materias primas, maquinarias, industrias y bienes raíces o muebles en general, corporales o incorporales o derechos sobre estos; constituir sobre ellos, todo tipo de derechos reales, principales o de garantías, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios o cualquier otro derecho constituido en ellos.- TRES) Entregar y retirar de las oficinas de Correo, telégrafos, fax, telex, aduanas, o empresas estatales o privadas de transporte aéreo, terrestre o marítimo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales o telegráficas, giros, reembolsos, cargos, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas a la sociedad o expedidas por ella, pudiendo facultar a terceros bajo su sola firma para que cumplan este cometido, quedando en definitiva facultado, para retirar correspondencia común o certificada, retirar todo documento que venga en consignación a la sociedad, encomiendas, giros postales y telegráficos, sean en los Correos de la República, en el Telégrafo del Estado o Comercial o en otras entidades afines.- CUATRO) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos, y terminarlos; y en general, ejercer y)o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean estos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios.- CINCO) Gravar a cualquier titulo toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, para garantizar obligaciones sociales; y en especial dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con clausula de garantía general, además de constituir, aceptar, limitar, posponer y alzar hipotecas y prendas, sean civiles, industriales, agrarias, especiales o bancarias: celebrar contratos de trabajo, de leasing, de factoring, de arrendamiento de servicios y de confección de obras, de subarrendamiento, de franquicia, contratos de construcción, instalaciones y otros, modificarlos y desahuciarlos o ponerles término.- SEIS) Celebrar contratos de toda clase de depósitos, agencias, consignaciones y concesión; de servidumbre, usufructo, uso, habitación, comodato, mutuo, anticresis, de seguros, de transporte, de avíos, de asociados o cuentas corrientes mercantiles, cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, de fomento o de previsión.- SIETE) Dar y recibir en prenda, de cualquier naturaleza, para garantizar obligaciones sociales, toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales, posponerlas, cancelarlas y servirlas.- OCHO) Aceptar o constituir a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeaudor solidario de toda clase de obligaciones sociales, sea con bancos, instituciones de créditos, de leasing, o factoring, o con otros particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. Además, constituir a la sociedad en fiadora y)o codeudora solidaria, transigir, comprometer, compensar, novar y remitir, cobrar y percibir el pago de toda clase de créditos y pagar cuanto adeudare la sociedad; conceder quitas y esperas; renunciar a la acción resolutoria o de cualquier otro derecho que asista a la sociedad; celebrando las convenciones que procedan, pedir y hacer adjudicaciones de bienes; concurrir a los actos que requiera la participación de bienes, entrar o no a concursos, nombrar síndicos, depositarios, peritos, tasadores, suscribir los instrumentos que sean menester y pedir las autorizaciones que procedan.- NUEVE) Constituir, formar, incorporarse, modificar, prorrogar, transformar, disolver y liquidar sociedades de cualquier orden jurídico, cuentas en participación, sindicatos, comunidades, cooperativas y asociaciones, lo mismo que tomar para la sociedad, injerencia y participación; pactar indivisión, representación y concurrir por la sociedad con voz y voto y con las más amplias facultades a las sociedades, comunidades y asociaciones y demás entidades de que la compañía sea parte.- DIEZ) Efectuar toda clase de operaciones y representar a la sociedad con las amplias facultades ante los Bancos Comerciales y de Fomento, nacionales o extranjeros, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, instituciones financieras, cajas o institutos de previsión, cooperativas, instituciones u organismos privados, fiscales, semifiscales o municipales o de administración autónoma, particularmente tratándose de operaciones de depósito, de crédito, de fomento, de previsión, de ahorro, o de otro orden; reconocer, impugnar o rechazar saldos.- ONCE) Operar con las más amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado, o por particulares, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de las mismas.- DOCE) Convenir clausulas penales, estimaciones de perjuicios y)o multas a favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar, pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad.- TRECE) Abrir, operar y cerrar con las más amplias facultades y atribuciones toda clase de cuentas corrientes bancarias, sean ellas de depósito, de ahorro, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar, en cuentas corrientes y de ahorro y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, computacionales, telegráficos, de fax, telefónicos, multimedia u otros cualquiera que permita la tecnología actual; girar, suscribir, aceptar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, negociar, cancelar, dar orden de no pago, protestar, reaceptar, pagar, tomar, avalar, y endosar, sean en cobranza, para descuentos o en garantía, descontar, prorrogar y operar con las más amplias facultades con relación a cheques, letras de cambio, libranzas, valores y pagarés o cualesquiera otros documentos o efectos bancarios o mercantiles, negociables incluso nominativos, adquirir y retirar talonarios de cheques, abrir cajas de seguridad, retirar valores en custodia o en garantía; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, a corto o largo plazo, sea en forma de mutuos, documentos, avances, descuentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes y en cualesquiera otras formas.- CATORCE) Realizar operaciones de importación y)o exportación de todo tipo de bienes, ya sean en carácter de permanente o en admisión temporal, reexportar, efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; comprar y vender divisas; abrir acreditivos, retirar, endosar, ceder, transferir y cancelar documentos de embarque, conocimientos y facturas; presentar solicitudes y peticiones ante las aduanas y efectuar toda clase de gestiones y actuaciones ante las mismas y en cualquier puerto o aeropuerto; constituir fianzas y garantías en operaciones de importación, hacer presentaciones y firmar todo tipo de documentos, pólizas, manifiestos, registros de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas, instrumentos por pérdidas, averías de orígenes y demás que sean exigidas por cualquier autoridad, organismo y)o entidad de cualquier orden, necesarios o conducentes a la importación de mercaderías; habilitar almacenes particulares y, en general, realizar todo tipo de operaciones relacionadas con comercio exterior.- QUINCE) Efectuar y obtener inversiones y aportes de capital en el país y tramitar y obtener su aprobación ante los mismos organismos y autoridades competentes.- DIECISEIS) Representar a la sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo los administradores ejecutar todos los actos necesarias y conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo los administradores ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin. Queda especialmente facultado el administrador para retirar del Banco Central de Chile, los cheques o certificados de valor Divisible o cualquier otro valor, instrumento o documento que se consulte para efectuar las devoluciones o Draw Back y para otorgar el correspondiente recibo. Se hace constar que en lo relativo a este número, el administrador se entenderá debidamente facultada para representar a la sociedad, mientras su renuncia, revocación o cese de funciones por cualesquiera causa o impedimentos, no sea notificada al Banco Central de Chile por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad o el administrador de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile, tome nota de la revocación o de la circunstancia de haber terminado o cesado en sus funciones o atribuciones por cualquier otra causa legal. Asimismo, el administrador podrá realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de Impuestos al Valor Agregado, u otras que procedan en el futuro, firmando los documentos que sean menester y efectuando las declaraciones juradas que se exigen para tales efectos; de igual forma queda ampliamente facultada para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos conceden o celebran con sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales u otra Institución de Créditos o Financieras; así, podrán girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias que mantiene actualmente la sociedad mandante, sean de crédito o de depósito; abrir cuentas corrientes de crédito, de depósito, de ahorro; depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, aceptar, descontar, endosar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar, y cancelar letras de cambio, cheques, pagares y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejercitar toda las acciones que a la sociedad mandante correspondan respecto de tales documentos; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretos de cheques, reconocer saldos; endosar pólizas de seguros; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o en garantías; contratar sobregiros; contratar todo tipo de seguros.- DIECISIETE) Establecer agencias, sucursales, sedes y demás de esta especie en el país o el extranjero.- DIECIOCHO) Aceptar y encargar mandatos, comisiones, y representaciones, generales y especiales, revocarlos y pedir rendición de cuentas; conferir poderes generales y especiales y revocarlos; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos.- DIECINUEVE) Tramitar todo tipo de peticiones y)o autorizaciones que sean menester para que la sociedad establezca cualquier clase de negocios o actividad comercial o industrial ante las instituciones y organismos privados, fiscales, semifiscales, autónomos, municipales, etcétera.- VEINTE) En el orden judicial, el administrador representará a la sociedad ante toda clase de tribunales ordinarios y especiales con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistir en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción; proponer y aprobar convenios y percibir. Otorgar quitas o esperas y absolución de posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte, y reasumir sus atribuciones de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 18 de Agosto del año 2023, anotada bajo el repertorio N°9554-23, compareció don VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ, chileno, divorciado, independiente, cédula de identidad número ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis guión cinco, domiciliado en calle dieciocho de Septiembre número seiscientos veintidós, Departamento número mil ciento cuatro B, de la comuna y ciudad de Temuco, modificó la sociedad MULTIMAQ SpA, rut n°76.363.633-k, constituida mediante escritura pública de fecha 19 Febrero 2014, otorgada ante el Notario Público de Puerto Varas, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, Repertorio Nº 457-2014, cuyo extracto se publico en el Diario Oficial con fecha 26 Febrero año 2014, Edición número 40.793, inscribiéndose en el Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas 398, número 297, correspondiente al año 2014, en el siguiente sentido: Don VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ, es el único, exclusivo y actual socio e interesado en la sociedad MULTIMAQ SpA, constituida mediante escritura pública de 19 Febrero de 2014, otorgada ante el Notario Público de Puerto Varas, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, Repertorio Nº 457-2014, cuyo extracto se publico en el Diario Oficial con fecha 26 Febrero del año 2014, Edición número 40.793, inscribiéndose en el Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas 398, número 297, correspondiente al año 2014. Asimismo, se deja expresa constancia que el compareciente, don VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ, es el único, exclusivo y actual socio en la sociedad MULTIMAQ SpA, por haber adquirido la totalidad de las acciones y derechos de ésta, y concentrar, en su persona, el cien por ciento de las acciones de las sociedad ya individualizada, mediante instrumento notarial, denominado “Compraventa de Acciones de la Sociedad Multimaq SpA”, de fecha 23 Mayo del año 2023, suscrito entre el compareciente don VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ y don PATRICIO EDUARDO NAVARRO SÁNCHEZ, ante Notario Público de Puerto Varas, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari; y el cual fue protocolizado, bajo el N°56, con fecha veintitrés de Mayo del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público de Puerto Varas, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, Repertorio Nº1.639 - 2023. El precio de venta fue la suma de DOS MILLONES DE PESOS, pagados al contando al vendedor; instrumento que no se inserta, por haber sido tenido a la vista por el Notario que autoriza.- Por el presente instrumento, el compareciente, y actual único y exclusivo socio e interesado, don VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ viene en modificar la sociedad “MULTIMAQ SpA”, referida la cláusula precedente de este instrumento, en el sentido de modificar la cláusula singularizada como “ARTICULO SÉPTIMO, Título Tercero. De la Administración”. De esta forma, la presente modificación tiene por objeto reemplazar a la persona del administrador, recayendo esta en el único actual y exclusivo socio, don VICTOR HUGO NAVARRO SANCHEZ, y a su vez, aumentar y ampliar las facultades de la administración y uso de la razón social, quedando el texto de dicha cláusula “Artículo Séptimo”, de la siguiente forma: "TÍTULO TERCERO - ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- La administración y el uso de la razón social será ejercida por su gestor y único socio don VICTOR HUGO NAVARRO SANCHEZ, sin perjuicio de delegar estas facultades a través de mandato o poder notarial, ya sea autorizado ante notario o por escritura pública. El administrador, anteponiendo a su firma la razón social, podrá representarla con las más amplias facultades, y en particular, de las que a continuación se enumeran. Queda expresamente facultado de la misma manera para auto contratar; pudiendo además, obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos y negocios, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social; y en especial los que a título meramente ilustrativo y sin que impliquen limitación de facultades, las siguientes: UNO) Ejecutar todo tipo de actos, y celebrar todo tipo de contratos y convenciones, pactando en ellas todo tipo de cláusulas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones de todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto esos contratos; y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales muebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos, y terminarlos; y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean estos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios.- DOS) Adquirir, comprar, enajenar, vender, transferir, ceder, dar y recibir en pago, permutar, gravar, arrendar y dar en arrendamiento, comodato, deposito o concesión, ceder en goce, o administración o explotación sea por cuenta propia o ajena, y a cualquier título, todo género de productos, mercaderías, materias primas, maquinarias, industrias y bienes raíces o muebles en general, corporales o incorporales o derechos sobre estos; constituir sobre ellos, todo tipo de derechos reales, principales o de garantías, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios o cualquier otro derecho constituido en ellos.- TRES) Entregar y retirar de las oficinas de Correo, telégrafos, fax, telex, aduanas, o empresas estatales o privadas de transporte aéreo, terrestre o marítimo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales o telegráficas, giros, reembolsos, cargos, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas a la sociedad o expedidas por ella, pudiendo facultar a terceros bajo su sola firma para que cumplan este cometido, quedando en definitiva facultado, para retirar correspondencia común o certificada, retirar todo documento que venga en consignación a la sociedad, encomiendas, giros postales y telegráficos, sean en los Correos de la República, en el Telégrafo del Estado o Comercial o en otras entidades afines.- CUATRO) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos, y terminarlos; y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean estos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios.- CINCO) Gravar a cualquier titulo toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, para garantizar obligaciones sociales; y en especial dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con clausula de garantía general, además de constituir, aceptar, limitar, posponer y alzar hipotecas y prendas, sean civiles, industriales, agrarias, especiales o bancarias: celebrar contratos de trabajo, de leasing, de factoring, de arrendamiento de servicios y de confección de obras, de subarrendamiento, de franquicia, contratos de construcción, instalaciones y otros, modificarlos y desahuciarlos o ponerles término.- SEIS) Celebrar contratos de toda clase de depósitos, agencias, consignaciones y concesión; de servidumbre, usufructo, uso, habitación, comodato, mutuo, anticresis, de seguros, de transporte, de avíos, de asociados o cuentas corrientes mercantiles, cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, de fomento o de previsión.- SIETE) Dar y recibir en prenda, de cualquier naturaleza, para garantizar obligaciones sociales, toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales, posponerlas, cancelarlas y servirlas.- OCHO) Aceptar o constituir a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeaudor solidario de toda clase de obligaciones sociales, sea con bancos, instituciones de créditos, de leasing, o factoring, o con otros particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. Además, constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, transigir, comprometer, compensar, novar y remitir, cobrar y percibir el pago de toda clase de créditos y pagar cuanto adeudare la sociedad; conceder quitas y esperas; renunciar a la acción resolutoria o de cualquier otro derecho que asista a la sociedad; celebrando las convenciones que procedan, pedir y hacer adjudicaciones de bienes; concurrir a los actos que requiera la participación de bienes, entrar o no a concursos, nombrar síndicos, depositarios, peritos, tasadores, suscribir los instrumentos que sean menester y pedir las autorizaciones que procedan.- NUEVE) Constituir, formar, incorporarse, modificar, prorrogar, transformar, disolver y liquidar sociedades de cualquier orden jurídico, cuentas en participación, sindicatos, comunidades, cooperativas y asociaciones, lo mismo que tomar para la sociedad, injerencia y participación; pactar indivisión, representación y concurrir por la sociedad con voz y voto y con las más amplias facultades a las sociedades, comunidades y asociaciones y demás entidades de que la compañía sea parte.- DIEZ) Efectuar toda clase de operaciones y representar a la sociedad con las amplias facultades ante los Bancos Comerciales y de Fomento, nacionales o extranjeros, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, instituciones financieras, cajas o institutos de previsión, cooperativas, instituciones u organismos privados, fiscales, semifiscales o municipales o de administración autónoma, particularmente tratándose de operaciones de depósito, de crédito, de fomento, de previsión, de ahorro, o de otro orden; reconocer, impugnar o rechazar saldos.- ONCE) Operar con las más amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado, o por particulares, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de las mismas.- DOCE) Convenir clausulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas a favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar, pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad.- TRECE) Abrir, operar y cerrar con las más amplias facultades y atribuciones toda clase de cuentas corrientes bancarias, sean ellas de depósito, de ahorro, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar, en cuentas corrientes y de ahorro y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, computacionales, telegráficos, de fax, telefónicos, multimedia u otros cualquiera que permita la tecnología actual; girar, suscribir, aceptar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, negociar, cancelar, dar orden de no pago, protestar, reaceptar, pagar, tomar, avalar, y endosar, sean en cobranza, para descuentos o en garantía, descontar, prorrogar y operar con las más amplias facultades con relación a cheques, letras de cambio, libranzas, valores y pagarés o cualesquiera otros documentos o efectos bancarios o mercantiles, negociables incluso nominativos, adquirir y retirar talonarios de cheques, abrir cajas de seguridad, retirar valores en custodia o en garantía; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, a corto o largo plazo, sea en forma de mutuos, documentos, avances, descuentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes y en cualesquiera otras formas.- CATORCE) Realizar operaciones de importación y/o exportación de todo tipo de bienes, ya sean en carácter de permanente o en admisión temporal, reexportar, efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; comprar y vender divisas; abrir acreditivos, retirar, endosar, ceder, transferir y cancelar documentos de embarque, conocimientos y facturas; presentar solicitudes y peticiones ante las aduanas y efectuar toda clase de gestiones y actuaciones ante las mismas y en cualquier puerto o aeropuerto; constituir fianzas y garantías en operaciones de importación, hacer presentaciones y firmar todo tipo de documentos, pólizas, manifiestos, registros de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas, instrumentos por pérdidas, averías de orígenes y demás que sean exigidas por cualquier autoridad, organismo y/o entidad de cualquier orden, necesarios o conducentes a la importación de mercaderías; habilitar almacenes particulares y, en general, realizar todo tipo de operaciones relacionadas con comercio exterior.- QUINCE) Efectuar y obtener inversiones y aportes de capital en el país y tramitar y obtener su aprobación ante los mismos organismos y autoridades competentes.- DIECISEIS) Representar a la sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo los administradores ejecutar todos los actos necesarias y conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo los administradores ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin. Queda especialmente facultado el administrador para retirar del Banco Central de Chile, los cheques o certificados de valor Divisible o cualquier otro valor, instrumento o documento que se consulte para efectuar las devoluciones o Draw Back y para otorgar el correspondiente recibo. Se hace constar que en lo relativo a este número, el administrador se entenderá debidamente facultada para representar a la sociedad, mientras su renuncia, revocación o cese de funciones por cualesquiera causa o impedimentos, no sea notificada al Banco Central de Chile por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad o el administrador de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile, tome nota de la revocación o de la circunstancia de haber terminado o cesado en sus funciones o atribuciones por cualquier otra causa legal. Asimismo, el administrador podrá realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de Impuestos al Valor Agregado, u otras que procedan en el futuro, firmando los documentos que sean menester y efectuando las declaraciones juradas que se exigen para tales efectos; de igual forma queda ampliamente facultada para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos conceden o celebran con sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales u otra Institución de Créditos o Financieras; así, podrán girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias que mantiene actualmente la sociedad mandante, sean de crédito o de depósito; abrir cuentas corrientes de crédito, de depósito, de ahorro; depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, aceptar, descontar, endosar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar, y cancelar letras de cambio, cheques, pagares y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejercitar toda las acciones que a la sociedad mandante correspondan respecto de tales documentos; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretos de cheques, reconocer saldos; endosar pólizas de seguros; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o en garantías; contratar sobregiros; contratar todo tipo de seguros.- DIECISIETE) Establecer agencias, sucursales, sedes y demás de esta especie en el país o el extranjero.- DIECIOCHO) Aceptar y encargar mandatos, comisiones, y representaciones, generales y especiales, revocarlos y pedir rendición de cuentas; conferir poderes generales y especiales y revocarlos; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos.- DIECINUEVE) Tramitar todo tipo de peticiones y/o autorizaciones que sean menester para que la sociedad establezca cualquier clase de negocios o actividad comercial o industrial ante las instituciones y organismos privados, fiscales, semifiscales, autónomos, municipales, etcétera.- VEINTE) En el orden judicial, el administrador representará a la sociedad ante toda clase de tribunales ordinarios y especiales con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistir en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción; proponer y aprobar convenios y percibir. Otorgar quitas o esperas y absolución de posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte, y reasumir sus atribuciones de administración. En suma, el administrador podrá, sin limitación alguna e incluso autocontratando, realizar cualesquiera gestiones, negocios, actos o contratos, que se relacionen directa o indirectamente con los objetivos de la sociedad, en la forma que crea más ventajosa y segura. Asimismo, en el ámbito judicial, esta representación será –a su vez- para ejercer todas las acciones, de cualquier naturaleza, que le correspondan a la sociedad y para ocurrir ante toda clase de tribunales, sean estos ordinarios, aduaneros, administrativos, tributarios, especiales, arbitrales o de otra clase, en el país o en el extranjero, cualquiera sea la naturaleza de la gestión o juicio o la intervención de la sociedad, ya sea como demandante, demandada, tercero coadyuvante o excluyente, o en cualquier otra forma, pudiendo designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, que así determine.- VEINTIUNO) Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en estas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas, anticipadamente o no, pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de estos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones y derechos de que sea dueño el poderdante; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones.- VEINTIDÓS) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del territorio nacional, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités, y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad.- VEINTITRÉS) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semi fiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales, o de cualquier otra clase y ante cualquier personad e derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones, o los registros que sean necesarios; el mandatario podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valar los recursos administrativos, que fueren precedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no.- VEINTICUATRO) Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados de conformidad al presente numeral, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos; aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales.- VEINTICINCO) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación, todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo condicional, con o sin garantía.- VEINTISEIS) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; cobrar indemnizaciones y percibir su valor; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; de arrendamiento de servicios, o de concesión; o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registros de contratistas; y en general celebrar cualquier otro tipo de contrato o convención.- VEINTISIETE) Autocontratar.- VEINTIOCHO) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes.- VEINTINUEVE) Representar a la sociedad ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales, Banco del Estado de Chile y ante cualquier otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse; celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, ahorro o crédito, en Chile o en extranjero, y administrarlas. El mandatario tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes, y en especial podrá girar, y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente, hacer depósito -sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo- o suspender tales depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, solicitar, aprobar, u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con la institución financiera, suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de no pago y revocar estos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador, además el mandatario podrá darle instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza; contratar y abrir cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en custodia o garantía.- TREINTA) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avance contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito, y cualquier otro tipo de operaciones, sean de crédito, de crédito de dinero u obligaciones de dinero, a las que se refiere la Ley número dieciocho mil diez y sus modificaciones, en cualquier forma y condiciones, pudiendo al efecto suscribir y aceptar los contratos de mutuo, pagarés o letras de cambio y cualquier otro instrumento mercantil, público o privado, que fuese necesario.- TREINTA Y UNO) Celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio, en especial, girar, tomar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, descontar, avaluar, depositar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender, negociar, y disponer en cualquier forma de pagarés, letras de cambio, vales vista, certificado de depósitos, títulos de créditos, de deuda o inversión u otras libranzas y demás efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos, realizar operaciones e cambios internacionales y toda clase de operaciones en moneda extranjera, y representativos de dinero digital, bitcoin y cualquier otro de similar naturaleza; comprar y vender divisas, incluso compra venta de divisas a futuro o bajo cualquier otra modalidad.- TREINTA Y DOS) Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, importar y exportar toda clase de bienes y servicios; autorizar cargos en cuentas corrientes relacionados con el comercio exterior; representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras entidades, en relación con el comercio exterior, presentar y firmar registros de exportación o importación, solicitudes anexas, declaraciones juradas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, sea para el cumplimiento de las normas contenidas en el Compendio de Cambios Internacionales o en otras disposiciones legales o reglamentarias; tomar boletas bancaria y endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de tales documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firma pólizas, manifiestos y registro, partidas en libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos, fianzas y todo otro documento fiscal que se requiera para el despacho de buques, aviones y/o mercadería consignada a la sociedad o a las firmas de quien ella sea agente o representante; suscribir documentos por faltas derivas de pérdidas, averías, omisión de tramitaciones en el despacho de bultos o carga llegados a las aduanas nacionales; representar a la sociedad ante las autoridades aduaneras, y solicitar los permisos necesarios para retirar bienes de aduana; y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones tendientes al cumplimiento de esta facultad.- TREINTA Y TRES) Solicitar el registro de propiedad intelectual o industrial; realizar todos los actos destinados a proteger o renovar estos registros; convenir licencias de explotación o royalties de cualquiera de estas propiedades, en cualquier forma en que se expresen y celebrar toda clase de contratos en relación a estas.- TREINTA Y CUATRO) Conferir mandatos generales o especiales, civiles o comerciales, y revocarlos, delegando los poderes que se le han conferido, y reasumir en todo o en parte el presente poder, cuantas veces lo estime conveniente; los poderes que otorgue podrán contener la autorización para delegar o a su vez revocar dichos poderes o delegaciones; los poderes podrán recaer en una o más personas, conjunta o individualmente, o en una comisión. Podrá además, delegar una o más de las facultades antes detalladas en un tercero, sea o no socio. En todo caso esta delegación deberá hacerse por escritura pública. Se deja expresa constancia que el compareciente, don VICTOR HUGO NAVARRO SÁNCHEZ, en su calidad de único, exclusivo y actual socio e interesado en la sociedad MULTIMAQ SpA, en los términos instituidos en las clausulas precedentes, ejercerá la gerencia, administración y representación legal de la sociedad MULTIMAQ SpA, ante el Servicio de Impuestos Internos.- CAPITAL SOCIAL $2.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 05 de Septiembre del año 2023.-