EY CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2023
- Notario
- PATRICIA PARAM SARRAS
- Oficio
- Titular de la 37ª Notaría Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA PARAM SARRAS, Notario Público Suplente de la Titular de la 37ª Notaría Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, Huérfanos 1117, Oficina 1014, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2023, repertorio número 2724-2023, ante mí, compareció: 1) don CRISTÍAN ANDRÉS LEFEVRE BADILLA, cédula de identidad número 10.361.393-0; 2) doña MARÍA JAVIERA CONTRERAS ABARCA, cédula de identidad número 9.358.596-8; 3) don ARIEL ABRAHAM KOCH, cédula de identidad para extranjeros número 22.262.091-0; 4) don FERNANDO PARGA ARIZTÍA, rol único nacional número 10.357.239-8; y 5) don MARCELO RICARDO ZANOTTI, cédula de identidad para extranjeros número 22.146.012-K; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco 5.435, piso 4, comuna de Las Condes, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “EY CONSULTORES LIMITADA” en el siguiente sentido: 1) Cesión de derechos e ingreso de nuevos socios. Uno) ARIEL ABRAHAM KOCH, con expresa autorización de los demás socios, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos sociales en EY Consultores Limitada, a FERNANDO PARGA ARIZTÍA, por un valor de $200.000, el cual fue pagado en efectivo en el acto de la cesión. Dos) CRISTIÁN ANDRÉS LEFEVRE BADILLA, con expresa autorización de los demás socios, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos sociales en EY Consultores Limitada, a MARCELO RICARDO ZANOTTI, por un valor de $200.000, el cual fue pagado en efectivo en el acto de la cesión. En consecuencia, FERNANDO PARGA ARIZTÍA y MARCELO RICARDO ZANOTTI se incorporan a la Sociedad, declarando conocer y aceptar para todos los efectos legales los estatutos de la misma. 2) Modificación Estatutos. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, los actuales socios acordaron sustituir el Artículo Sexto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que los socios aportan en los montos y proporción que se indican a continuación: Uno) Ariel Abraham Koch, la cantidad de doscientos mil pesos, ya pagados y enterados en caja social, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; Dos) Cristián Andrés Lefevre Badilla, la cantidad de doscientos mil pesos, ya pagados y enterados en caja social, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; Tres) María Javiera Contreras Abarca, la cantidad de doscientos mil pesos, ya pagados y enterados en caja social, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; Cuatro) Fernando Parga Ariztía, la cantidad de doscientos mil pesos, ya pagados y enterados en caja social, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; y Cinco) Marcelo Ricardo Zanotti, la cantidad de doscientos mil pesos, ya pagados y enterados en caja social, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales de la Sociedad”. 3) Modificación Administración de la Sociedad. Los actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar y reemplazar el Artículo Décimo de los Estatutos de la Sociedad, de manera de establecer que la representación, administración y uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a doña MARÍA JAVIERA CONTRERAS ABARCA, como Administrador de la Sociedad, quien estará a cargo de la administración general de los negocios sociales, de velar por su correcto funcionamiento, coordinar las distintas áreas de servicios y, en general, conducir la marcha de la Sociedad, y representarla ante terceros con todas las facultades individualizadas en la cláusula Décima de los estatutos sociales. En todo lo no modificado por la presente escritura, continúan plenamente vigentes los estatutos de EY Consultores Limitada, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de septiembre de 2023.