MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Errázuriz Montt y Compañía Limitada

RUT 88328500-K CVE 2375788
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2023
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP

Administración

Quedan como administradores María Luisa Rodríguez Ibañez, María Soledad Rodríguez Vergara, María Eliana Jory Gutiérrez, María Elena Barros Fontaine y Ana María Errázuriz Irarrázabal, quienes actuarán separada e indistintamente cualquiera de ellos, con amplias facultades señaladas en la escritura pública de 1 de diciembre de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso y con ciertas limitaciones en donde se exige actuación conjunta. Dos) Se modifica la cláusula décimo tercera del estatuto social, referida a la solución de controversias

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico, que por escritura pública de 21 de agosto de 2023 otorgada ante mi: a) María Luisa Rodríguez Ibañez; b) Alejandro Montt Rodríguez; c) Santiago Montt Rodríguez; d) María Luisa Montt Rodríguez; e) Rosario Montt Rodríguez; f) Joaquín Montt Rodríguez; g) Bernardita Montt Rodríguez; h) Florencia Montt Rodríguez; i) La Sucesión de Patricio Montt Errázuriz compuesta por María Soledad Rodríguez Vergara, José Tomás Montt Rodríguez, María Soledad Montt Rodríguez, Sebastián Montt Rodríguez, Agustín Montt Rodríguez y Andrés Montt Rodríguez; j) Ana María Errázuriz Irarrázabal; k) Alberto Soffia García de la Huerta; l) María Elena Barros Fontaine; m) María Eliana Jory Gutiérrez; n) Juan Miguel Errázuriz Jory; o) Diego Errázuriz Jory; p) María Eliana Errázuriz Jory; q) Matías Errázuriz Jory; r) Alberto Soffia Errázuriz; s) Jerónimo Soffia Errázuriz; y t) Pedro Soffia Errázuriz; todos domiciliados para estos efectos en calle Millantú 6761, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Agrícola Errázuriz Montt y Compañía Limitada”, inscrita a fojas 17533 N° 9669 del Registro de Comercio del CBRS del año 1981, en el siguiente sentido: 1) Se deja constancia del fallecimiento del socio Patricio Montt Errázuriz. Se concede la posesión efectiva testada a su cónyuge, doña María Soledad Rodríguez Vergara y sus hijos José Tomás, María Soledad, Sebastián, Agustín y Andrés, todos de apellido Montt Rodríguez. 2) Se deja constancia del fallecimiento del socio Alejandro Montt Errázuriz. En consecuencia, se concede la posesión efectiva a su cónyuge, doña María Luisa Rodríguez Ibáñez y sus hijos Alejandro, Santiago, María Luisa, Rosario, Joaquín, Bernardita y Florencia, todos de apellido Montt Rodríguez. Se deja asimismo constancia de la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don Alejandro Montt Errázuriz, en donde los herederos acordaron distribuir los derechos del socio Alejandro Montt Errázuriz en los siguientes porcentajes: un 13% para la cónyuge y un 1% para cada hijo. 3) Se deja constancia de la donación, en partes iguales de los derechos de la socia Ana María Errázuriz Irarrázabal a sus hijos Alberto, Jerónimo y Pedro, todos de apellido Soffia Errázuriz. Con ocasión de lo anterior, se retira de la sociedad la socia Ana María Errázuriz Irarrázabal, ingresando los donatarios. 4) Se deja constancia de la donación, en partes iguales de los derechos del socio Alberto Soffia García de la Huerta a sus hijos Alberto, Jerónimo y Pedro, todos de apellido Soffia Errázuriz. Con ocasión de lo anterior, se retira de la sociedad el socio Alberto Soffia García de la Huerta. En todos los actos anteriores se contó con el expreso consentimiento del resto de los socios. 5) Los actuales y únicos socios vienen en modificar la cláusula séptima del pacto social, quedando esta de la siguiente manera: “Séptimo: El capital de la sociedad es de la suma de $1.200.000, que los socios han aportado y pagado totalmente y con anterioridad, distribuyéndose entre ellos de la siguiente manera: a) María Luisa Rodríguez Ibañez aporta la suma de $156.000, equivalentes a un 13% de los derechos sociales; b) Alejandro Montt Rodríguez aporta la suma de $12.000, equivalentes a un 1% de los derechos sociales; c) Santiago Montt Rodríguez aporta la suma de $12.000, equivalentes a un 1% de los derechos sociales; d) Rosario Montt Rodríguez aporta la suma de $12.000, equivalentes a un 1% de los derechos sociales; e) Joaquín Montt Rodríguez aporta la suma de $12.000, equivalentes a un 1% de los derechos sociales, f) Florencia Montt Rodríguez aporta la suma de $12.000, equivalentes a un 1% de los derechos sociales; g) María Luisa Montt Rodríguez aporta la suma de $12.000, equivalentes a un 1% de los derechos sociales; h) Bernardita Montt Rodríguez aporta la suma de $12.000, equivalentes a un 1% de los derechos sociales; i) la Sucesión de don Patricio Montt Errázuriz aporta la suma de $240.000, equivalentes a un 20% de los derechos sociales; j) Alberto Soffia Errázuriz aporta la suma de $80.040, equivalentes a un 6,67% de los derechos sociales; k) Jerónimo Soffia Errázuriz aporta la suma de $80.040, equivalentes a un 6,67% de los derechos sociales; l) Pedro Soffia Errázuriz aporta la suma de $79.920, equivalentes a un 6,66% de los derechos sociales; m) María Elena Barros Fontaine aporta la suma de $240.000, equivalentes a un 20% de los derechos sociales; n) María Eliana Jory Gutiérrez aporta la suma de $120.000, equivalentes a un 10% de los derechos sociales; o) Juan Miguel Errázuriz Jory aporta la suma de $30.000, equivalentes a un 2,5% de los derechos sociales; p) Diego Errázuriz Jory aporta la suma de $30.000, equivalentes a un 2,5% de los derechos sociales; q) Matías Errázuriz Jory aporta la suma de $30.000, equivalentes a un 2,5% de los derechos sociales; r) María Eliana Errázuriz Jory aporta la suma de $30.000, equivalentes a un 2,5% de los derechos sociales” 6) Los actuales y únicos socios vienen adicionalmente a realizar las siguientes modificaciones al estatuto social. Uno) Se modifica la cláusula sexta referente a la administración. Quedan como administradores María Luisa Rodríguez Ibañez, María Soledad Rodríguez Vergara, María Eliana Jory Gutiérrez, María Elena Barros Fontaine y Ana María Errázuriz Irarrázabal, quienes actuarán separada e indistintamente cualquiera de ellos, con amplias facultades señaladas en la escritura pública de 1 de diciembre de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso y con ciertas limitaciones en donde se exige actuación conjunta. Dos) Se modifica la cláusula décimo tercera del estatuto social, referida a la solución de controversias. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 06 de septiembre de 2023. P. Raby B. N. P.