SOCIEDAD MÉDICA PROFESIONAL SERVIDIAG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 3182
- Notario
- FRANCISCO FUENZALIDA RODRÍGUEZ
- Oficio
- segunda Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Duración
- En Viña del Mar a 6 de septiembre de 2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO FUENZALIDA RODRÍGUEZ, Notario Público de la segunda Notaría de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui 333, local 111, de aquella comuna, certifico que, ante mí, por escritura pública otorgada con fecha 01 de septiembre de dos mil veintitrés, anotada bajo Repertorio N° 3182, don JUAN FRANCISCO MORENO MONTENEGRO, domiciliado en Las Encinas, número dieciocho, Viña del Mar, don CHRISTIAN FELIPE CALDERÓN SAAVEDRA domiciliado en calle Gregorio Maragnon número mil cuatrocientos setenta y siete, Viña del Mar; y don CRISTÓBAL IGNACIO CALDERÓN MÚÑOZ domiciliado en calle Gregorio Maragnon número mil cuatrocientos setenta y siete Viña del Mar; convinieron modificar los estatutos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD MÉDICA PROFESIONAL SERVIDIAG LIMITADA, Rol único tributario número 76.517.549-6, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 1938 Número 1645 en el Registro de Comercio del año 2015, llevado por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar, con un capital de constitución de $5.000.000, en orden a establecer que: UNO) CESIÓN DE DERECHOS a) Don JUAN FRANCISCO MORENO MONTENEGRO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la SOCIEDAD MÉDICA PROFESIONAL SERVIDIAG LIMITADA, que equivalen al cincuenta por ciento de los derechos sociales, a don CRISTÓBAL IGNACIO CALDERÓN MÚÑOZ, en la cantidad de $2.500.000, como consecuencia de la presente cesión se retira de la sociedad don JUAN FRANCISCO MORENO MONTENEGRO; DOS) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD. En consecuencia, con el objeto de adecuar los estatutos de la Sociedad a la nueva composición y distribución de los derechos sociales, los comparecientes convienen modificar los estatutos sociales, sustituyendo las siguientes cláusulas de dichos estatutos por las siguientes: I) La cláusula sexta, la que pasa a ser del siguiente tenor: “El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos que se enteran y aportan por los socios de la siguiente forma: a) Don CRISTÓBAL IGNACIO CALDERÓN MÚÑOZ aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos en este acto, de contado y en dinero en efectivo; b) Don CHRISTIAN FELIPE CALDERÓN SAAVEDRA, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos en este acto, de contado y en dinero en efectivo. La caja social recibió a su entera satisfacción y conformidad los aportes que cada socio ha ingresado a ella con esta fecha. De esta forma, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado”; II) La cláusula quinta pasa a ser del siguiente tenor: “El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio CHRISTIAN FELIPE CALDERÓN SAAVEDRA, quien anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía ya expresado, podrá obligar válidamente a la compañía y usar de las más amplias facultades, ejecutando y conviniendo todos los actos y contratos, negocios, operaciones y trámites de cualquier índole y naturaleza que fueren comprendidos en el giro de la sociedad y que sean conducentes al logro de sus fines, y, especialmente, poder representar a la empresa ante las autoridades políticas, administrativas, judiciales, municipales, personas naturales y jurídicas, de derecho público o de derecho privado, agencias, organizaciones y corporaciones nacionales y extranjeras”. Demás facultades y otros acuerdos constan en la escritura que se extracta. Las demás cláusulas del pacto social mantienen plena vigencia. En Viña del Mar a 6 de septiembre de 2023.-