MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIO DE INGENIERÍA, SEGURIDAD Y TRANSPORTE TRANSCOM LIMITADA

RUT 76060259-0 CVE 2375246
Fecha instrumento
2 de agosto de 2023

Instrumento

Fecha
2 de agosto de 2023
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, CERTIFICA: Que, por escritura pública, de fecha 02/08/2023, ante doña ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público suplente de la titular ESMIRNA VIDAL MORAGA, don CARLOS PATRICIO ANDRÉS ROJAS SÁNCHEZ, chileno, ingeniero civil industrial e ingeniero en tránsito y transporte, casado, C. I. 6.692.035-5; doña MARÍA FRANCISCA ROJAS HERRERA, chilena, soltera, ingeniero civil industrial, C. I. 16.794.490-6, ambos domiciliados en calle Las Encinas N° 02571, comuna de Temuco; don NICOLÁS EDUARDO ARAYA TOLEDO, chileno, médico cirujano, divorciado, C. I. 16.957.764-1, domiciliado en calle Lopetegui N° 42, comuna de Puerto Montt; y doña DANIELA DEL PILAR ARAYA TOLEDO, chilena, asistente social, soltera, C. I. 16.957,763-3, Lopetegui N° 44, comuna de Puerto Montt; quienes rectifican la escritura pública de fecha tres de febrero del año dos mil nueve, repertorio número novecientos seis, de dicho año, otorgada ante el Notario público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, inscrita a fojas ciento cuarenta y seis F número ciento veinticinco del Registro de Comercio del año dos mil nueve, que constituyó la sociedad SERVICIO DE INGENIERÍA, SEGURIDAD Y TRANSPORTE TRANSCOM LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es TRANSCOM LTDA.; modificada, saneada, rectificada, transformada, según corresponda; los comparecientes modifican la sociedad objeto de este contrato en el siguiente sentido: A) Don CARLOS PATRICIO ANDRÉS ROJAS SÁNCHEZ, vende, cede y transfiere el CINCUENTA POR CIENTO de las acciones de la sociedad del que es dueño en el precio de un millón de pesos a don NICOLÁS EDUARDO ARAYA TOLEDO, quien los compra y adquiere para sí, suma que pagó en dicho acto y en dinero efectivo, declarando el vendedor haberlo recibido a su entera satisfacción; don CARLOS PATRICIO ANDRÉS ROJAS SÁNCHEZ, vende, cede y transfiere el VEINTE POR CIENTO de las acciones de la sociedad del que es dueño en el precio de un cuatrocientos mil pesos a doña DANIELA DEL PILAR ARAYA TOLEDO, quien los compra y adquiere para sí, suma que pagó en dicho acto y en dinero efectivo, declarando el vendedor haberlo recibido a su entera satisfacción; y doña MARÍA FRANCISCA ROJAS HERRERA, vende, cede y transfiere el TREINTA POR CIENTO de las acciones de la sociedad de la que es dueña en el precio de seiscientos mil pesos a doña DANIELA DEL PILAR ARAYA TOLEDO, quien los compra y adquiere para sí, suma que pagó en dicho acto y en dinero efectivo, declarando el vendedor haberlo recibido a su entera satisfacción. En consecuencia, a partir de ese momento, la distribución del haber social entre los socios de la compañía quedó de la siguiente manera: don NICOLÁS EDUARDO ARAYA TOLEDO, con un CINCUENTA POR CIENTO y doña DANIELA DEL PILAR ARAYA TOLEDO, con un CINCUENTA POR CIENTO. B) Se rectifica parcialmente el texto de la Cláusula SEGUNDO en el sentido que se cambia el nombre de fantasía de la sociedad SERVICIO DE INGENIERÍA, SEGURIDAD Y TRANSPORTE TRANSCOM LIMITADA, por el de SERVICIOS AUSTRAL LTDA. C) Se rectifica el texto completo de la Cláusula CUARTO quedando su texto corregido como sigue: en el sentido que a contar de este acto la administración, representación judicial y extrajudicial y uso de la razón social corresponderá a los socios don NICOLÁS EDUARDO ARAYA TOLEDO y doña DANIELA DEL PILAR ARAYA TOLEDO, quienes indistintamente, de manera conjunta o separada, actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con las mismas facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social, de acuerdo a la escritura de constitución de la sociedad. Temuco 05 de septiembre del 2023.-