CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES BMQ SpA

CVE 2375171
Fecha instrumento
31 de agosto de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2023
Repertorio
48342-2023
Notario
CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES
Oficio
Quincuagésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto será: a) Adquisición, enajenación e inversión en toda clase títulos y efectos de comercio, valores, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos sociales y percibir sus frutos y utilidades; b) Inversiones mobiliarias e inmobiliarias de cualquier naturaleza; c)Participación y formación de cualquier tipo de sociedades, entidades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) Comercialización, arrendamiento, subarrendamiento de loteos, subdivisiones, restauraciones, cambio de uso de suelo, urbanizaciones o construcciones de inmuebles y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces y muebles por cuenta propia o ajena, e) En general cualquier otro negocio conexo, a nivel nacional o internacional

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública, de fecha 31/08/2023, bajo el Repertorio N° 48.342-2023, ante mí, ANITA MARÍA LEIGHTON QUIÑONES, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos cuarenta y un mil cuarenta y ocho guión tres, con domicilio en Augusto Biaut número mil dieciséis, comuna de La Cisterna, constituyó sociedad por acciones que extracto. Razón Social: “INVERSIONES BMQ SpA.”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “BMQ SpA” .- Domicilio: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en el extranjero .- Duración: indefinida.- Objeto: El objeto será: a) Adquisición, enajenación e inversión en toda clase títulos y efectos de comercio, valores, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos sociales y percibir sus frutos y utilidades; b) Inversiones mobiliarias e inmobiliarias de cualquier naturaleza; c)Participación y formación de cualquier tipo de sociedades, entidades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) Comercialización, arrendamiento, subarrendamiento de loteos, subdivisiones, restauraciones, cambio de uso de suelo, urbanizaciones o construcciones de inmuebles y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces y muebles por cuenta propia o ajena, e) En general cualquier otro negocio conexo, a nivel nacional o internacional.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS dividido en diez mil acciones de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la forma que a continuación se indica: a) Doña ANITA MARÍA LEIGHTON QUIÑONES, suscribe DIEZ MIL ACCIONES y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresado en caja social, la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS.- Administración y Uso de Razón Social: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la Sociedad; dos) La administración corresponderá a doña ANITA MARÍA LEIGHTON QUIÑONES quien actuando individualmente ejercerá las facultades de administración de la sociedad, mientras no se disponga lo contrario; tres) Nada obstará que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; cuatro) En cuanto necesario y conveniente, podrá el socio único o los socios, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan en el artículo undécimo del pacto social extractado. La designación respectiva se hará por escritura pública; cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general serán remunerados en la forma y cuantía que determinen los socios; seis) La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 06/09/2023.