Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2023
- Repertorio
- 48342-2023
- Notario
- CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES
- Oficio
- Quincuagésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto será: a) Adquisición, enajenación e inversión en toda clase títulos y efectos de comercio, valores, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos sociales y percibir sus frutos y utilidades; b) Inversiones mobiliarias e inmobiliarias de cualquier naturaleza; c)Participación y formación de cualquier tipo de sociedades, entidades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) Comercialización, arrendamiento, subarrendamiento de loteos, subdivisiones, restauraciones, cambio de uso de suelo, urbanizaciones o construcciones de inmuebles y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces y muebles por cuenta propia o ajena, e) En general cualquier otro negocio conexo, a nivel nacional o internacional
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública, de fecha 31/08/2023, bajo el Repertorio N° 48.342-2023, ante mí, ANITA MARÍA LEIGHTON QUIÑONES, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos cuarenta y un mil cuarenta y ocho guión tres, con domicilio en Augusto Biaut número mil dieciséis, comuna de La Cisterna, constituyó sociedad por acciones que extracto. Razón Social: “INVERSIONES BMQ SpA.”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “BMQ SpA” .- Domicilio: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en el extranjero .- Duración: indefinida.- Objeto: El objeto será: a) Adquisición, enajenación e inversión en toda clase títulos y efectos de comercio, valores, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos sociales y percibir sus frutos y utilidades; b) Inversiones mobiliarias e inmobiliarias de cualquier naturaleza; c)Participación y formación de cualquier tipo de sociedades, entidades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) Comercialización, arrendamiento, subarrendamiento de loteos, subdivisiones, restauraciones, cambio de uso de suelo, urbanizaciones o construcciones de inmuebles y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces y muebles por cuenta propia o ajena, e) En general cualquier otro negocio conexo, a nivel nacional o internacional.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS dividido en diez mil acciones de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la forma que a continuación se indica: a) Doña ANITA MARÍA LEIGHTON QUIÑONES, suscribe DIEZ MIL ACCIONES y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresado en caja social, la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS.- Administración y Uso de Razón Social: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la Sociedad; dos) La administración corresponderá a doña ANITA MARÍA LEIGHTON QUIÑONES quien actuando individualmente ejercerá las facultades de administración de la sociedad, mientras no se disponga lo contrario; tres) Nada obstará que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; cuatro) En cuanto necesario y conveniente, podrá el socio único o los socios, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan en el artículo undécimo del pacto social extractado. La designación respectiva se hará por escritura pública; cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general serán remunerados en la forma y cuantía que determinen los socios; seis) La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 06/09/2023.