CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL TM LIMITADA

CVE 2375418
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2023
Notaría
Concepción
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2023
Repertorio
4622/2023
Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
Primera Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de cinco años, cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en

Objeto social

El objeto de la sociedad será la fabricación, compra y venta, por mayor y al detalle, de helados de toda especie, de jugos, bebidas, refrescos, cafés y tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces, helados o no, refrescos, envasados o no; arrendamiento de frío y venta de todo lo que proceda vender con helados y con productos helados y)o congelados; y todo lo que, de cualquier forma, esté relacionado con alimentos fríos, actuales o futuros; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Administración

corresponderá conjunta o separada e indistintamente a los socios CRISTIAN JESÚS MARCOS GARCÍA y)o RODRIGO ALEJANDRO TOBAR TORO, facultades según escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Castellón N°116, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 11 de Agosto de 2023, ante mí, Repertorio Nº4622/2023, señores CRISTIAN JESÚS MARCOS GARCÍA domiciliado en Barros Arana 244, Concepción; y RODRIGO ALEJANDRO TOBAR TORO, domiciliado en Colo Colo 222, oficina 405, Concepción, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes. Nombre: "COMERCIAL TM LIMITADA”, pudiendo reemplazar la expresión LIMITADA POR "LTDA.", nombre de fantasía "TM LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será la fabricación, compra y venta, por mayor y al detalle, de helados de toda especie, de jugos, bebidas, refrescos, cafés y tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces, helados o no, refrescos, envasados o no; arrendamiento de frío y venta de todo lo que proceda vender con helados y con productos helados y/o congelados; y todo lo que, de cualquier forma, esté relacionado con alimentos fríos, actuales o futuros; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Domicilio: Concepción, sin perjuicio sucursales. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá conjunta o separada e indistintamente a los socios CRISTIAN JESÚS MARCOS GARCÍA y/o RODRIGO ALEJANDRO TOBAR TORO, facultades según escritura. Capital: $5.000.000, que los socios aportan: a) El socio CRISTIAN JESÚS MARCOS GARCÍA, aporta la suma de $2.500.000, que se pagan al contado y en dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social; b) El socio RODRIGO ALEJANDRO TOBAR TORO, aporta la suma de $2.500.000, que se pagan al contado y en dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social. Duración: La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de cinco años, cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en vigencia.- Concepción, 05 de Septiembre de 2023.-