ASESORÍAS TECNOLEX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2023
- Repertorio
- 54125-2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.005.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de julio de 2023, anotada bajo el Repertorio N° 54.125-2023, otorgada ante mí, compareció: doña María Consuelo Raby Guarda, don Adriano Mario Magnolfi Cavallone y don Andrés Carey Carvallo, todos los anteriores domiciliados para los efectos de la escritura extractada en calle Isidora Goyenechea N° 2800, piso 42, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada “ASESORÍAS TECNOLEX LIMITADA” (“Sociedad”), Rol Único Tributario 77.712.174-K, inscrita a fojas 9.397, número 4.584, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, en el siguiente sentido: (i) Aumentar el capital desde la cantidad de $105.000 a la cantidad de $10.005.000, es decir, un aumento de $9.900.000, el que fue suscrito y será pagado exclusivamente por doña María Consuelo Raby Guarda, quien se integra como socia a la Sociedad. (ii) Modificar la administración de la Sociedad, mediante la sustitución del Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, en el sentido que la representación y administración de la Sociedad corresponderá conjuntamente a don Andrés Carey Carvallo y a doña María Consuelo Raby Guarda, quienes podrán actuar con las más amplias facultades, directamente o representados, en los términos señalados en el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad. (iii) Consentir en la renuncia de don Adriano Mario Magnolfi Cavallone a la Sociedad, a contar de la fecha de la escritura extractada, para lo cual acuerdan disminuir el capital en la parte que el socio estaba obligado a enterar, quedando, en consecuencia, como únicos y exclusivos socios de la Sociedad, don Andrés Carey Carvallo y doña María Consuelo Raby Guarda. (iv) Como consecuencia de la renuncia de don Adriano Mario Magnolfi Cavallone, disminuir el capital social desde la suma de $10.005.000 a $10.000.000, es decir, una disminución de $5.000, y sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan y pagarán de la siguiente manera: Uno/ don Andrés Carey Carvallo, la suma de cien mil pesos, equivalente al uno por ciento del total del interés social; y Dos/ doña María Consuelo Raby Guarda, la suma de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del total del interés social. Estos aportes se enterarán y pagarán en la caja social en dinero efectivo, en los siguientes plazos: Uno/ El aporte de don Andrés Carey Carvallo, dentro del plazo que expira el día dieciocho de abril de dos mil veintiséis; Dos/ El aporte de doña María Consuelo Raby Guarda, dentro del plazo que expira el día veinticuatro de julio de dos mil veintiséis; y en todos los casos, a medida que las necesidades sociales lo requieran”. En todo lo no modificado expresamente, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales, en especial la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Asimismo, se mantiene la vigencia de los poderes otorgados por la Sociedad con anterioridad a la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 04 de septiembre de 2023.