AMCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2023
- Repertorio
- 8835-2023
- Notario
- María Soledad Santos Muñoz
- Oficio
- 7ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la 7ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1161 entrepiso, Santiago, certifico: Por escritura pública de 29 de agosto de 2023, Repertorio 8.835-2023, otorgada ante EL Notario Suplente don Diego Andres Araya Melo: La totalidad de los accionistas, don FRANCISCO JAVIER ESCOBAR PÉREZ, cédula de identidad N° 13.674.715-0; don RAMÓN LUIS PÉREZ RIQUELME, cédula de identidad N°5.323.555-7; doña ROCÍO CAROLINA ESCOBAR PÉREZ, cédula de identidad N°16.303.259-7; y don ANDRÉS EDUARDO BUSTO SWETT, cédula de identidad N° 14.202.352-0, de manera unánime acordaron modificar los Estatutos de “AMCO SpA.” RUT: 77.513.554-9, inscrita a fojas 2953, número 1374 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022 en el siguiente sentido: Disminuir el capital de la sociedad, en la suma de $20.000.000 de pesos, mediante la venta de las acciones del socio ANDRÉS EDUARDO BUSTO SWETT a la sociedad y su posterior eliminación. A consecuencia de esta modificación los accionistas acuerdan reemplazar el artículo quinto del Título segundo y el artículo Primero Transitorio, por los siguientes: “Artículo quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $70.000.000, divididos y representados en 70.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. El capital se encuentra suscrito y pagado en los términos descritos en el artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, no obstante, se deberá llevar un sistema de anotaciones en cuenta en el Registro de Accionistas y este deberá siempre resguardar debidamente los derechos de los accionistas. Sin embargo, en el caso que un accionista solicite expresamente la emisión de títulos, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de setenta millones de pesos, se encuentra dividido y representado en setenta mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se suscribió, se suscribe y pagará de la siguiente forma: a) treinta millones de pesos divididos en treinta mil acciones nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por el accionista don FRANCISCO JAVIER ESCOBAR PÉREZ. b) treinta millones de pesos divididos en treinta mil acciones nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por el accionista don RAMÓN LUIS PÉREZ RIQUELME. c) diez millones de pesos divididos en diez mil acciones nominativas y sin valor nominal, de los cuales dos millones quinientos mil pesos quedaron suscritos y pagados al momento de suscribir el pacto social y siete millones quinientos mil pesos pagaderos dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la Constitución. Monto suscrito por la accionista doña ROCÍO CAROLINA ESCOBAR PÉREZ.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Septiembre de 2023.