SOCIEDAD DE TRANSPORTES FARIAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2008
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
- Comuna
- Santiago don Iván Torrealba Acevedo
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CAMILA ANDREA FARIAS JARA | socio | 18214132-1 | — | — |
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39019 del 25 de marzo de 2008
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 1743-2023, doña CAMILA ANDREA FARIAS JARA, C.N.I. N° 18.214.132-1, y doña IRENE ISABEL JARA QUINTEROS, C.I. N° 7.911.528-2, quienes lo hacen como únicas accionistas de la sociedad por acciones denominada SOCIEDAD DE TRANSPORTES FARIAS SPA, cuyo nombre de fantasía es TRANSFAR SPA, con domicilio en Avenida Manso número novecientos veintiséis, Melipilla, comuna y Provincia de Melipilla, modifican “SOCIEDAD DE TRANSPORTES FARIAS SPA”, constituida por escritura pública de fecha 19/02/2008, ante el Notario Público de la ciudad de Santiago don Pablo Roberto Poblete Saavedra, Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, e inscrita en extracto a fojas 101 vta N° 54 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año 2008, y publicado en el Diario Oficial N° 39.019 de fecha 25/03/2008.- La citada sociedad ha sido objeto de otras modificaciones anteriores a esta fecha. MODIFICACION: Socios Doña CAMILA ANDREA FARIAS JARA, y doña IRENE ISABEL JARA QUINTEROS, vienen en modificar la cláusula segunda transitoria del contrato de transformación y modificación de la sociedad de fecha treinta y uno de Enero del año dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público y Conservador de Comercio de la ciudad de Melipilla don René Alejandro Martínez Loaiza, y toda otra que se relacione con ella, de la mencionada sociedad, en el sentido que la accionista doña IRENE ISABEL JARA QUINTEROS, dueña de novecientas acciones del capital accionario, vende, cede y transfiere a doña CAMILA ANDREA FARIAS JARA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de dichas acciones en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, precio que se paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, ello a entera satisfacción de la parte vendedora. Como consecuencia de lo anterior, el capital accionario de la sociedad queda distribuido de la siguiente forma: la accionista doña CAMILA ANDREA FARIAS JARA, dueña de MIL ACCIONES del capital social, equivalente a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS. Que, con ocasión de la venta de la totalidad de su capital accionario, se retira de la sociedad la accionista doña IRENE ISABEL JARA QUINTEROS, quedando como única accionista de la misma, doña CAMILA ANDREA FARIAS JARA, dueña de mil acciones, correspondiente a la totalidad del capital accionario. En la cesión precedente quedan comprendidos los haberes y derechos que a la cedente le corresponden en la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES FARIAS SpA”, a cualquier título, especialmente su parte de capital, fondos de cuentas particulares o cualquier otro. Se deja expresa constancia que la totalidad de las acciones del capital accionario, esto es, la cantidad de mil acciones, se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas a la caja social. Asimismo viene en modificar el artículo SEXTO del contrato de transformación y modificación de la sociedad de fecha treinta y uno de Enero del año dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público y Conservador de Comercio de la ciudad de Melipilla don René Alejandro Martínez Loaiza, y toda otra que se relacione con ella, de la mencionada sociedad, en el sentido de agregar o adicionar al objeto de la sociedad, los siguientes giros sociales: Compra y venta materiales áridos y movimiento de tierra, alquiler de otros tipos de maquinaria y equipos; alquiler de equipos de transporte; aserrado y acepilladura de madera; construcción; construcción y reparación de buques y otras embarcaciones; la fabricación de otros tipos de equipo de transporte no clasificados previamente; la fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad, informática, casinos; la fabricación de maquinaria de uso especial; fabricación de maquinaria de uso general; la fabricación de muebles y sus derivados; la fabricación de otros productos elaborados de metal: actividades de trabajo de metales; la fabricación de productos metálicos para su uso estructural; la fabricación y reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos; la fundición de metales; el mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina; el mantenimiento y reparación de vehículos automotores; la venta al por mayor de otros productos; la venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores; la venta de vehículos automotores; la construcción de estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas de hormigón armado; la construcción de edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o hormigón, con cadenas, pilares y vigas de hormigón armado, con o sin losas; la construcción de edificios fábricas de material sólido, albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica; construcciones de adobe o madera en general, galpones de madera o estructura metálica; otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, túneles, vías férreas, etc); Construcciones provisorias; instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc), fabricación de remolques, semirremolques y carros de arrastre, maquinarias y equipos en general, equipos de aire y cámaras de refrigeración, herramientas pesadas y livianas, letreros camineros y luminosos, muelles de estructura metálica, venta de artículos de ferretería y material de construcción; alquiler de vehículos, arriendo de vehículos, transporte de carga por carretera, alquiler de equipo sin operarios, alquiler de otros tipo de máquinas y equipos sin operarios, y cualquier otro negocio o giro que se relacione o diga relación con los indicados previamente, y que libremente la sociedad decida realizar; En todo lo no expresamente modificado por el presente instrumento, rigen todas las estipulaciones del pacto social primitivo y de los estatutos del mismo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 30/08/2023.-