SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2023
- Repertorio
- 25507-2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Administración
I.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al socio doña Constanza Paz Pérez Vargas, quien podrá, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, estará investida de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Sin que la presente enumeración sea taxativa el administrador podrá:”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, Comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2023, Repertorio N°25507-2023, ante mí, i) Carolina Barrionuevo Reveco, domiciliada en calle Diego de Almagro N° 4.920, casa C, comuna de Ñuñoa; ii) Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco, domiciliada en calle Montenegro N° 2.192, comuna de Ñuñoa; iii) Daniel Andrés Searovic Vásquez, domiciliado en calle Diego de Almagro N° 4.920, casa C, comuna de Ñuñoa; iv) José Miguel Sánchez Lanas, domiciliado en calle Montenegro N° 2.192, comuna de Ñuñoa; v) Jorge Andrés Barrionuevo Reveco, domiciliado en Avenida La Siembra N°4.831, casa 285, comuna de Lampa; vi) Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco, domiciliado en calle Alejandro Valdés N°2533, comuna de Providencia; vii) Héctor Ignacio Arenas Pizarro, domiciliado en calle Colicheo N° 1.846, comuna de Las Condes; y, viii) Constanza Paz Pérez Vargas, domiciliado en calle Colicheo N° 1.846, comuna de Las Condes; acordaron la cesión de derechos y modificación de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA”, cuyo extracto fue inscrito a fs. 27.908, N°12.865 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de abril del mismo año, (en adelante, la “Sociedad”), de acuerdo a lo siguiente: /A/ Carolina Barrionuevo Reveco; Daniela Cecilia Barrionuevo Reveco; Daniel Andrés Searovic Vásquez; José Miguel Sánchez Lanas; Jorge Andrés Barrionuevo Reveco; y, Nicolás Ignacio Ítalo Barrionuevo Reveco, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes en total al 100% de éstos, a don Héctor Ignacio Arenas Pizarro y a doña Constanza Paz Pérez Vargas, por la suma total de $27.500.000, conforme se detalla en la escritura extractada; /B/ Se deja constancia que, en virtud de la cesión de derechos antes señalada, se modifican los socios y participaciones sociales en el capital social, quedando como únicos socios de la sociedad: a) Héctor Ignacio Arenas Pizarro con el 40% de los derechos sociales; y, b) Constanza Paz Pérez Vargas, con el 60% de los derechos sociales; C) Como consecuencia de lo anterior, los actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar los siguientes artículos del pacto social en los siguientes términos: (i) reemplazar el Artículo Quinto por el que sigue “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, los cuales enteran y pagan de la siguiente forma: a) Héctor Ignacio Arenas Pizarro, aporta la suma de $400.000, equivalente a un 40% del capital social, el que se paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando a la caja social; y, b) Constanza Paz Pérez Vargas, aporta la suma de $600.000, equivalente a un 60% del capital social, el que se paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando a la caja social.”; (ii) Reemplazar el primer párrafo del Artículo Séptimo, de manera que diga: “SÉPTIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN. I.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al socio doña Constanza Paz Pérez Vargas, quien podrá, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, estará investida de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Sin que la presente enumeración sea taxativa el administrador podrá:”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago a 05 de septiembre de 2023.