SERVICIOS AGRICOLAS SANTA LAURA BEEF SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2023
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- - Comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- AGRICOLA Y GANADERO: la explotación de predios agrícolas propios o ajenos en cualquiera de sus formas; la comercialización de los frutos y productos que de ellos provengan, dentro de los cuales se incluye la crianza y engorda de animales; la compra y venta de insumos agrícolas; el arrendamiento, subarrendamiento y administración de predios agrícolas, la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general, la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; la crianza y engorda de caballares, y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y ganadería; la compra, venta, permuta, importación, producción y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas, frutícolas, ganadera, compra y producción de alfalfa y hortalizas, al por mayor y minorista, la compra y venta de carnes en vara; PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGRICOLAS: La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos, tractores, enfardadoras, y otros, la contratación de servicios para terceros y la contratación y subcontratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores, todo que, en la actualidad, o en futuro, éste relacionado con este giro; CONSTRUCCION Y MOVIMIENTO DE TIERRA: la prestación y ejecución de obras de movimiento de tierras, con o sin explosivos, la mantención, reparación y arrendamiento de maquinarias, obras de hormigón estructural, construcción y conservación de pavimentos, bases y sub-bases, obras de pilotaje y tablestacado, obras de colocación de tuberías, instalación de agua potable, gas y alcantarillado, obras de edificación, obras de arquitectura, albañilería, fundaciones, instalaciones eléctricas y montaje de equipos eléctricos, estructuras de maderas y metálicas, instalación de equipos mecánicos, construcción de sondaje y captación de aguas subterráneas, realizadas por sí o a través de terceros, el transporte de materiales y minerales, solicitar, adquirir o aceptar concesiones fiscales o municipales, o particulares; y en general celebrar toda clase de actividades civiles o comerciales que sean conducentes útiles o necesarias para la consecución de los fines sociales.- Además, explotar cualquier otro negocio mercantil o industrial que se estime conveniente, y realizar otras actividades lucrativas que permitan un mejor aprovechamiento del giro de explotación del rubro de arquitectura, ingeniería y construcción; construcción de caminos, pozos, canales, acequias y cualquier otra construcción de este tipo, movimiento de tierras, arriendo maquinarias, traslado de materiales de construcción, áridos y escombros, traslados de maquinarias, excavaciones de tierra, y todo lo que esté, de cualquiera forma, relacionado en la actualidad o en el futuro con esta actividad; FERRETERIA: La importación, exportación, compras, ventas, distribución, comisión, comercialización y representación de cualquier clase de bienes, cosas, insumos, productos de ferretería, construcción, electricidad, grifería, muebles, productos o mercancías en general de consumo o de capital, en el mercado interno o externo especialmente de artículos de ferretería, fertilizantes, semillas e insumos para la agricultura, alimentos para animales, áridos y materiales para la construcción, bloquetas y su fabricación; CONTRATISTA: la contribución a la coordinación del mercado laboral agrícola; la intermediación para facilitar capital humano para la ejecución de obras de carácter agrícola; la coordinación entre los trabajadores subcontratados y la empresa principal que requiera de sus servicios; la supervisión del obrar de los trabajadores por parte de miembros de la empresa principal (subcontratista), la cual puede ser delegable en un ente fiscalizador propio de quien contrata los servicios; el facilitamiento del capital humano y su transporte hasta la zona de obras; la negociación con aquellas empresas que darán uso a los servicios de subcontratación; la evaluación del rendimiento del trabajador en sus determinadas labores; la entrevista y reclutamiento de trabajadores; la rotación del personal; disponer de trabajadores para la ejecución de obras tales como explotación de bosques, servicios forestales, forestación, actividades afines (incluye recolección de productos silvestres), corta de madera, desbaste, productos forestales cortados, leña, carbón vegetal (incluye contratistas de extracción de madera), recolección, empacado, trilla, descaramiento y desgrane, roturación y siembra, destrucción de plagas; fumigación y otros servicios que deriven o sean consecuencia necesaria del actuar propio de las labores agrícolas, pago de las imposiciones o cotizaciones previsionales a sus trabajadores; registrar en que obras o faenas son en las que interviene el trabajador; velar por la protección del trabajador subcontratista, determinado y explicándole las diversas situaciones de peligro a las que puede verse expuesto en realización de las obras, además de la entrega (acorde al caso) de implementos de seguridad, verificación de que la empresa que dará uso de este servicio cuente con los estándares propios para la ejecución de obras en un ambiente limpio y digno para los trabajadores ;y TRANSPORTE: la administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y)o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos, o cualquier otra actividad relacionada con estos giros y en general cualquier otra actividad que el o los socios acuerden libremente desarrollar; o cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna ser taxativa, y que el o los socios acuerden libremente desarrollar
Administración
-Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos.- El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a doña ESTEFANIA DEL CARMEN ACEITUNO BUSTOS, C.I. N° 8.602.942-1, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí. REPERTORIO N° 1762-2023, ESTEFANIA DEL CARMEN ACEITUNO BUSTOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, C.N.I. N° 8.602.942-1, con domicilio en Parcela Número nueve, pasaje Santa Emilia, Puangue, comuna y Provincia de Melipilla, constituye Sociedad por Acciones.- RAZON SOCIAL:- “SERVICIOS AGRICOLAS SANTA LAURA BEEF SpA”, sin perjuicio de ello, la sociedad podrá actuar y funcionar con el nombre de fantasía de “SANTA LAURA BEEF SpA”.- DOMICILIO:- Comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACION:- Indefinida, a contar de esta fecha.- OBJETO:- AGRICOLA Y GANADERO: la explotación de predios agrícolas propios o ajenos en cualquiera de sus formas; la comercialización de los frutos y productos que de ellos provengan, dentro de los cuales se incluye la crianza y engorda de animales; la compra y venta de insumos agrícolas; el arrendamiento, subarrendamiento y administración de predios agrícolas, la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general, la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; la crianza y engorda de caballares, y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y ganadería; la compra, venta, permuta, importación, producción y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas, frutícolas, ganadera, compra y producción de alfalfa y hortalizas, al por mayor y minorista, la compra y venta de carnes en vara; PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGRICOLAS: La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos, tractores, enfardadoras, y otros, la contratación de servicios para terceros y la contratación y subcontratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores, todo que, en la actualidad, o en futuro, éste relacionado con este giro; CONSTRUCCION Y MOVIMIENTO DE TIERRA: la prestación y ejecución de obras de movimiento de tierras, con o sin explosivos, la mantención, reparación y arrendamiento de maquinarias, obras de hormigón estructural, construcción y conservación de pavimentos, bases y sub-bases, obras de pilotaje y tablestacado, obras de colocación de tuberías, instalación de agua potable, gas y alcantarillado, obras de edificación, obras de arquitectura, albañilería, fundaciones, instalaciones eléctricas y montaje de equipos eléctricos, estructuras de maderas y metálicas, instalación de equipos mecánicos, construcción de sondaje y captación de aguas subterráneas, realizadas por sí o a través de terceros, el transporte de materiales y minerales, solicitar, adquirir o aceptar concesiones fiscales o municipales, o particulares; y en general celebrar toda clase de actividades civiles o comerciales que sean conducentes útiles o necesarias para la consecución de los fines sociales.- Además, explotar cualquier otro negocio mercantil o industrial que se estime conveniente, y realizar otras actividades lucrativas que permitan un mejor aprovechamiento del giro de explotación del rubro de arquitectura, ingeniería y construcción; construcción de caminos, pozos, canales, acequias y cualquier otra construcción de este tipo, movimiento de tierras, arriendo maquinarias, traslado de materiales de construcción, áridos y escombros, traslados de maquinarias, excavaciones de tierra, y todo lo que esté, de cualquiera forma, relacionado en la actualidad o en el futuro con esta actividad; FERRETERIA: La importación, exportación, compras, ventas, distribución, comisión, comercialización y representación de cualquier clase de bienes, cosas, insumos, productos de ferretería, construcción, electricidad, grifería, muebles, productos o mercancías en general de consumo o de capital, en el mercado interno o externo especialmente de artículos de ferretería, fertilizantes, semillas e insumos para la agricultura, alimentos para animales, áridos y materiales para la construcción, bloquetas y su fabricación; CONTRATISTA: la contribución a la coordinación del mercado laboral agrícola; la intermediación para facilitar capital humano para la ejecución de obras de carácter agrícola; la coordinación entre los trabajadores subcontratados y la empresa principal que requiera de sus servicios; la supervisión del obrar de los trabajadores por parte de miembros de la empresa principal (subcontratista), la cual puede ser delegable en un ente fiscalizador propio de quien contrata los servicios; el facilitamiento del capital humano y su transporte hasta la zona de obras; la negociación con aquellas empresas que darán uso a los servicios de subcontratación; la evaluación del rendimiento del trabajador en sus determinadas labores; la entrevista y reclutamiento de trabajadores; la rotación del personal; disponer de trabajadores para la ejecución de obras tales como explotación de bosques, servicios forestales, forestación, actividades afines (incluye recolección de productos silvestres), corta de madera, desbaste, productos forestales cortados, leña, carbón vegetal (incluye contratistas de extracción de madera), recolección, empacado, trilla, descaramiento y desgrane, roturación y siembra, destrucción de plagas; fumigación y otros servicios que deriven o sean consecuencia necesaria del actuar propio de las labores agrícolas, pago de las imposiciones o cotizaciones previsionales a sus trabajadores; registrar en que obras o faenas son en las que interviene el trabajador; velar por la protección del trabajador subcontratista, determinado y explicándole las diversas situaciones de peligro a las que puede verse expuesto en realización de las obras, además de la entrega (acorde al caso) de implementos de seguridad, verificación de que la empresa que dará uso de este servicio cuente con los estándares propios para la ejecución de obras en un ambiente limpio y digno para los trabajadores ;y TRANSPORTE: la administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y/o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos, o cualquier otra actividad relacionada con estos giros y en general cualquier otra actividad que el o los socios acuerden libremente desarrollar; o cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna ser taxativa, y que el o los socios acuerden libremente desarrollar.- CAPITAL:- $6.000.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto.- El accionista doña ESTEFANIA DEL CARMEN ACEITUNO BUSTOS, suscribe en este acto MIL ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social.- ADMINISTRACIÓN:-Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos.- El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a doña ESTEFANIA DEL CARMEN ACEITUNO BUSTOS, C.I. N° 8.602.942-1, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 04/09/2023.-