Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2023
- Repertorio
- 10611-2023
- Notario
- HERNÁN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $27.332.182 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; la inversión en toda clase de sociedades, sean de personas o de capital, la adquisición de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, cuotas o planes de ahorro y)o de capitalización, depósitos en fondos mutuos, instrumentos de renta fija o variable en general, la contratación y comercialización de productos financieros de cualquier clase, independiente de su plazo y condiciones de contratación, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios o sea la inv ersión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles en general; la administración de las mismas inversiones; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles, mercantiles, manufacturer os, industriales, financieros, agrícolas, forestales y)o ganaderos, así como la ejecución de todo tipo de operaciones de comercio exterior; y en general, realizar cualquier otra inversión, negocio o proyecto que sea acordado por los socios; y la percepción de los beneficios o guanacias que de las mismas inversiones se deriven en aquellas empresas; (b) formar, constituir, integrarse o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; y (c) la gestión y administración de soc iedades. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles, mercantiles, y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad; en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o sociedades por acciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNÁN CUADRA GAZMURI, Notario Público de la Primera Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1.160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2023, repertorio N° 10.611-2023, ante mí, don ALEX RODRIGO SALAZAR ARAYA, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: PatagonX SpA. Objeto: La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; la inversión en toda clase de sociedades, sean de personas o de capital, la adquisición de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, cuotas o planes de ahorro y/o de capitalización, depósitos en fondos mutuos, instrumentos de renta fija o variable en general, la contratación y comercialización de productos financieros de cualquier clase, independiente de su plazo y condiciones de contratación, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios o sea la inv ersión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles en general; la administración de las mismas inversiones; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles, mercantiles, manufacturer os, industriales, financieros, agrícolas, forestales y/o ganaderos, así como la ejecución de todo tipo de operaciones de comercio exterior; y en general, realizar cualquier otra inversión, negocio o proyecto que sea acordado por los socios; y la percepción de los beneficios o guanacias que de las mismas inversiones se deriven en aquellas empresas; (b) formar, constituir, integrarse o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; y (c) la gestión y administración de soc iedades. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles, mercantiles, y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad; en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o sociedades por acciones. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $27.332.182.-, dividido en 27.332 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto de la constitución. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago , 01 de septiembre de 2023.