CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PatagonX SpA

CVE 2374680
Capital
$27.332.182 CLP
Fecha instrumento
28 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2023
Repertorio
10611-2023
Notario
HERNÁN CUADRA GAZMURI
Oficio
Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$27.332.182 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces de Santiago

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; la inversión en toda clase de sociedades, sean de personas o de capital, la adquisición de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, cuotas o planes de ahorro y)o de capitalización, depósitos en fondos mutuos, instrumentos de renta fija o variable en general, la contratación y comercialización de productos financieros de cualquier clase, independiente de su plazo y condiciones de contratación, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios o sea la inv ersión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles en general; la administración de las mismas inversiones; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles, mercantiles, manufacturer os, industriales, financieros, agrícolas, forestales y)o ganaderos, así como la ejecución de todo tipo de operaciones de comercio exterior; y en general, realizar cualquier otra inversión, negocio o proyecto que sea acordado por los socios; y la percepción de los beneficios o guanacias que de las mismas inversiones se deriven en aquellas empresas; (b) formar, constituir, integrarse o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; y (c) la gestión y administración de soc iedades. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles, mercantiles, y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad; en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o sociedades por acciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNÁN CUADRA GAZMURI, Notario Público de la Primera Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1.160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2023, repertorio N° 10.611-2023, ante mí, don ALEX RODRIGO SALAZAR ARAYA, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: PatagonX SpA. Objeto: La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; la inversión en toda clase de sociedades, sean de personas o de capital, la adquisición de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, cuotas o planes de ahorro y/o de capitalización, depósitos en fondos mutuos, instrumentos de renta fija o variable en general, la contratación y comercialización de productos financieros de cualquier clase, independiente de su plazo y condiciones de contratación, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios o sea la inv ersión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles en general; la administración de las mismas inversiones; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles, mercantiles, manufacturer os, industriales, financieros, agrícolas, forestales y/o ganaderos, así como la ejecución de todo tipo de operaciones de comercio exterior; y en general, realizar cualquier otra inversión, negocio o proyecto que sea acordado por los socios; y la percepción de los beneficios o guanacias que de las mismas inversiones se deriven en aquellas empresas; (b) formar, constituir, integrarse o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; y (c) la gestión y administración de soc iedades. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles, mercantiles, y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad; en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o sociedades por acciones. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $27.332.182.-, dividido en 27.332 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto de la constitución. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago , 01 de septiembre de 2023.