MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

LA CABAÑA ORIENTE S.A.

RUT 76876850-1 CVE 2374621
Fecha instrumento
24 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2023
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
43º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

ARTICULO DUODÉCIMO: La administración de la sociedad corresponde a un directorio, conformado por cinco miembros, quienes no deberán tener necesariamente la calidad de

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LA CABAÑA ORIENTE S.A socio 76876850-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público, Titular 43º Notaria de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de agosto del año 2023, repertorio número 25.032-2023, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LA CABAÑA ORIENTE S.A., RUT 76.876.850-1, de fecha 27 de junio del año 2023, en que se acordó por la unanimidad de los accionistas modificar la sociedad, por tanto, se acordó disminuir el número de directores de siete a cinco directores, sin la necesidad de pactar suplencia de estos mismos. En consecuencia, se acuerda modificar el artículo duodécimo de los estatutos sociales, quedando de la siguiente forma: “TITULO TERCERO: Administración. ARTICULO DUODÉCIMO: La administración de la sociedad corresponde a un directorio, conformado por cinco miembros, quienes no deberán tener necesariamente la calidad de accionistas. Los Directores durarán tres años en sus funciones al termino de los cuales se renovará totalmente. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente. En cado de vacancia de un director, el Directorio deberá nombrarle un reemplazante, procediendo la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad.” También se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, quedando como se sigue: “TITULO SEGUNDO: Capital y acciones. ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de mil seiscientos veintiséis millones setecientos setenta y siete mil pesos, dividido en un millón seiscientos veintitrés mil setecientos setenta y siete acciones, nominativas, y sin valor nominal, de las cuales setenta y siete serán serie A y un millón seiscientos veintiséis mil setecientos serán de la serie B, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzca de pleno derecho en conformidad a la Ley. Las Acciones serie A tendrán derecho a voto y adicionalmente tendrán derecho a elegir cuatro de los cinco miembros del directorio de la sociedad, sin importar el porcentaje que representen en el total de las acciones. Las acciones serie B sólo tendrán derecho a voto para la elección de uno de los cinco directores de la sociedad, sin importar el porcentaje que representen del total de las acciones. En lo demás estas acciones serie B no tendrán derecho a voto. Los miembros elegidos por cada una de las series lo serán en elecciones que se llevarán a efecto separadamente por cada serie de acciones. Estas preferencias se mantendrán vigentes hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil doscientos. Vencido este plazo las acciones que conformen el capital quedarán automáticamente transformadas en ordinarias, de una misma serie y sin preferencia alguna, eliminándose la división en series de acciones. La Emisión, suscripción, pago, venta de acciones no pagadas, la forma de manejo del Registro de Accionistas, la inscripción, la transferencia y transmisión de acciones, la constitución de gravámenes y derechos reales sobre las acciones, las opciones para suscribir nuevas acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten con posterioridad.” Adicionalmente, se modifica el artículo primero transitorio, quedando como se sigue: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El Directorio de la sociedad está constituido por doña Luz Virginia del Carmen Valenzuela Avello, doña Luz María Virginia Jara Valenzuela, doña María Cristina Jara Valenzuela, don Felipe Matías Jara Valenzuela y doña María del Pilar Jara Valenzuela.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de agosto del año 2023.