MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS GANA SpA

RUT 77758671-8 CVE 2374827
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de septiembre de 2023
Repertorio
4256
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 5-9-2023 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, domiciliado en Puente 516, oficina 1102, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en sanear y rectificar conforme a la ley 19.499, escritura de constitución de sociedad “INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS GANA SpA”, Rut 77.758.671-8, Sociedad constituida por escritura pública con fecha 23-2-2023 ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con número de repertorio 4256 del año 2023, escritura pública de constitución de sociedad en la cual existieron dos vicios formales aquellos consistente en: 1) la inscripción y publicación tardía del extracto de la escritura de constitución en el registro de comercio y diario oficial respectivo y; 2) Por error involuntario en el extracto de constitución inscrito y publicado en forma tardía se indicó que la escritura de constitución es de fecha 23-3-2023 en circunstancia que es de fecha 23-2-2023 con lo cual debe ser rectificado. Por este acto el compareciente debidamente facultado y con el objeto de evitar nulidades en atención a lo señalado en el artículo 3 de la ley 19.499 vienen en sanear dicha inscripción y publicación respectiva realizada fuera de plazo según lo establecido en el artículo 400 del Código de Comercio. Asimismo, debidamente facultado, como se acreditará, viene en rectificar lo indicado en dicho extracto DONDE DICE: “Por escritura pública de constitución de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintirés”, DEBE DECIR: “Por escritura pública de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés”. La facultad de rectificar el error ya descrito se establece en la cláusula TERCERA de dicha escritura en atención a un mandato especial suscrito por el otorgante ya singularizado, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en estatutos vigentes no se modifican de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000.- Santiago 06 de Septiembre de 2023.-