INVERSIONES AUTOAVENTURA LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 22561-2023
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- A contar esta fecha y tendrá una duración de 3 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ningún socio manifestase su voluntad de ponerle término en la forma indicada en escritura extractada
Objeto social
Objeto: El objeto será: la compraventa y arriendo de bienes muebles e inmuebles; compraventa y arriendo de vehículos motorizados; inversiones en general y asesoría y consultoría informática; y la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados; y en general, la realización de cualquier otro negocio o actividad que los socios acuerden y que permita un mejor aprovechamiento de la estructura social. ADMINISTRACION Y USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio 22.561-2023, Magdalena Antonia Toledo Mejías, Marisol Eugenia Quezada Santa María y Rodrigo Antonio Toledo Morales, todos domiciliados en Serrano Nro. 345, oficina 1504, Santiago Centro, Santiago; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. RAZON SOCIAL: “INVERSIONES AUTOAVENTURA LIMITADA”, pudiendo usar solo para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco, el nombre de fantasía de “AUTOAVENTURA LTDA.”. OBJETO: Objeto: El objeto será: la compraventa y arriendo de bienes muebles e inmuebles; compraventa y arriendo de vehículos motorizados; inversiones en general y asesoría y consultoría informática; y la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados; y en general, la realización de cualquier otro negocio o actividad que los socios acuerden y que permita un mejor aprovechamiento de la estructura social. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don RODRIGO ANTONIO TOLEDO MORALES, bajo su sola firma, con amplias facultades indicadas en escritura extractada.- En caso de ausencia o imposibilidad del administrador don Rodrigo Antonio Toledo Morales, lo que no será necesario acreditar a terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá a las socias doña Magdalena Antonia Toledo Mejías y a doña Marisol Eugenia Quezada Santa María, debiendo actuar conjuntamente, con amplias facultades indicadas en escritura extractada.- DOMICILIO: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o extranjero. DURACION: A contar esta fecha y tendrá una duración de 3 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ningún socio manifestase su voluntad de ponerle término en la forma indicada en escritura extractada. CAPITAL: El capital de la sociedad es de $30.000.000.-, que se entera y paga de la siguiente manera: a) Magdalena Antonia Toledo Mejías, con la suma de $18.000.000, correspondiente al 60% de los derechos sociales, de los cuales aporta en este acto la suma de $3.000.000.- en dinero efectivo y al contado y se obliga a aportar el saldo de $15.000.000.- en dinero efectivo o con bienes, en un plazo máximo de tres años, a contar de esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran; b) Marisol Eugenia Quezada Santa María, con la suma de $9.000.000.- correspondiente al 30% de los derechos sociales, de los cuales aporta en este acto la suma de $3.000.000.- en dinero efectivo y al contado y se obliga a aportar el saldo de $6.000.000.- en dinero efectivo o con bienes, en un plazo máximo de 3 años, a contar de esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran; y c) Rodrigo Antonio Toledo Morales, con la suma de $3.000.000.-, correspondiente al 10% de los derechos sociales, de los cuales aporta en este acto la suma de $1.000.000.- en dinero efectivo y al contado y se obliga a aportar el saldo de $2.000.000.- en dinero efectivo o con bienes, en un plazo máximo de 3 años, a contar de esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran.- Santiago, 4 septiembre 2023.