MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA J&P SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA

RUT 76882377-4 CVE 2374735
Fecha instrumento
9 de agosto de 2023
Notaría
Limache

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2023
Notario
DAVID DEL FIERRO CIFUENTES
Oficio
Primera Notaría Limache
Comuna
Limache

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DAVID DEL FIERRO CIFUENTES, Abogado, Notario Público Titular Primera Notaría Limache, domiciliado Avenida Palmira Romano Sur 405-A, local 28-A y 29 , Paseo Araucarias, comuna Limache, Certifica: Por escritura fecha 09 agosto 2023, ante mí: PEDRO ANTONIO CORONILLA ARREDONDO, PEDRO ANTONIO CORONILLA BARAHONA, ambos domiciliados en calle Concepción número 170, Quillota, y doña ANTONELLA VALENTINA CORONILLA ROJO, domiciliada calle Pedro Aguirre Cerda 749, población Manuel Rodríguez, Limache, modificaron sociedad responsabilidad limitada “EMPRESA J&P SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA” constituida por escritura fecha 16 mayo 2018, ante Notario de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, cuyo extracto se inscribió a fojas 47 N°32 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Limache, de 2018, y se publicó en el extracto, y con comparecencia y autorización de todos los socios, el socio PEDRO ANTONIO CORONILLA ARREDONDO, vendió, cedió y transfirió, a ANTONELLA VALENTINA CORONILLA ROJO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos que le correspondían en la sociedad EMPRESA J&P SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA. Precio cesión fue la suma única y total de $1.000.000.-, pagada por compradora en el acto, en dinero efectivo, declarando el vendedor haberlo recibido a su entera satisfacción. El capital y derechos sociales quedan conformados y constituidos siguiente forma: a) socio PEDRO ANTONIO CORONILLA BARAHONA con 50% de los derechos sociales; y b) socia ANTONELLA VALENTINA CORONILLA ROJO con el 50% de derechos sociales de la Sociedad EMPRESA J&P SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA. Responsabilidad socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Se modificó asimismo la cláusula CUARTO de los estatutos sociales, en sentido que El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don Pedro Antonio Coronilla Barahona y a doña Antonella Valentina Coronilla Rojo, quienes actuando en forma separada e indistintamente y anteponiendo la razón social de la sociedad a sus firmas, actuarán por ella y la representarán con las más amplias facultades, enumeradas en forma no taxativa en escritura extractada, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos necesarios para cumplir con los objetivos sociales. B) Por la que extracto asimismo, se modificó cláusula DUODÉCIMA de estatutos de la sociedad, siguientes en sentido que no se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente.- En lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes demás estipulaciones de estatuto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Limache, 25 agosto 2023.