AWTO LATAM SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2023
- Repertorio
- 35545-2023
- Notario
- VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago de doña Maria Soledad Lascar Merino
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, abogada, Notario Público Suplente de la 38° Notaría de Santiago de doña Maria Soledad Lascar Merino, domiciliada en Miraflores N°178, 5° piso, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2023, anotada bajo el Repertorio Nº 35545-2023, ante la titular, MATÍAS ANDRÉS FERNÁNDEZ NOGUERA, en representación de la sociedad AWTO LATAM SpA, la cual se encuentra debidamente inscrita a fojas 5.266, número 2.462 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, otorgó escritura pública de saneamiento, en la cual subsanó el vicio formal derivado de un error involuntario en el cálculo del monto del aumento de capital de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 28 de julio del año 2022, cuya acta fue reducida a escritura pública otorgada en la notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone con esa misma fecha, bajo el repertorio número 4.704 e inscrito a fojas 63.237, número 27.958 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022 (el “Aumento de Capital”), en el sentido de enmendar el error incurrido al calcular el valor total del aumento de capital, rectificando los valores en que se aumentó el capital y del capital actual de la Sociedad. Así, toda mención referida en el Aumento de Capital en donde se dijo que la suma en que se aumentaba el capital es de 15.049.312.228 pesos, debió decir 15.049.683.946 pesos, mientras que toda mención referida en el Aumento de Capital en donde se dijo que la suma a la cual se aumentaba el capital era de 15.050.312.228 pesos, debió decir 15.050.683.946 pesos. En razón de lo anterior, el texto por el cual debió reemplazarse el artículo quinto y primero transitorio de los estatutos sociales debió ser el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de quince mil cincuenta millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y seis pesos, dividido en dos millones novecientas setenta y tres mil setecientas cuarenta y dos acciones, correspondiendo un millón seiscientas ochenta y seis mil novecientas veintitrés a acciones ordinarias, cuatrocientas setenta y cinco mil setecientas noventa y nueve acciones a la Serie C, y ochocientas once mil veinte acciones a la Serie D, todas nominativas y sin valor nominal. Las acciones se han suscrito y se suscribirán, y se han pagado y se pagarán en la forma establecida en las disposiciones transitorias”; “Artículo Primero Transitorio: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es de quince mil cincuenta millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y seis pesos, dividido en dos millones novecientas setenta y tres mil setecientas cuarenta y dos acciones, correspondiendo un millón seiscientas ochenta y seis mil novecientas veintitrés a acciones ordinarias, cuatrocientas setenta y cinco mil setecientas noventa y nueve acciones a la Serie C, y ochocientas once mil veinte acciones a la Serie D. Las acciones se han suscrito y se suscribirán, y se han pagado y se pagarán de la siguiente forma: /a/ Don Francisco Javier Loehnert Tampier ha suscrito mil acciones ordinarias por un millón de pesos, íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha. /b/ un millón seiscientas ochenta y cinco mil novecientas veintitrés acciones ordinarias se suscribirán y pagarán dentro del plazo de un mes contado desde esta fecha; c) ciento cuatro mil ochenta y una acciones de la Serie C se suscribirán y pagarán dentro del plazo de un mes contado desde esta fecha, y trescientas setenta y un mil setecientas dieciocho acciones de la Serie C se suscribirán y pagarán a más tardar el día antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco por los ejecutivos de la sociedad que sean beneficiarios del “Plan de Incentivos a los Ejecutivos Clave”; d) ochocientos once mil veinte acciones de la Serie D se suscribirán y pagarán dentro del plazo de un mes contado desde esta fecha.”. Demás estipulaciones de la escritura extractada. Santiago, 24 de agosto de 2023.