MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA QUILENTUE LIMITADA

RUT 76020768-3 CVE 2374587
Fecha instrumento
24 de agosto de 2023

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2023
Repertorio
3038-2023
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de agosto del año 2023, Repertorio Nº3038-2023 ante mí, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad N°7.322.404-7, domiciliado en calle General Urrutia N°980, de la comuna de Villarrica, don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°11.587.872-7, domiciliado en el Fundo Quilentúe de la comuna de Villarrica y doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad N°7.301.320-8, domiciliada en el Fundo Quilentúe de la comuna de Villarrica, celebraron escritura de partición de la herencia quedada al fallecimiento de doña MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON, cédula de identidad N°2.566.040-4, y modificaron los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA QUILENTUE LIMITADA, Rut 76.020.768-3, cuya constitución rola inscrita a Fojas 31, N° 30 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2008, como sigue: Partición.- El haber de la comunidad asciende a la suma de $25.000.000, con el que se procede a formar tres hijuelas; a.- La primera hijuela, de don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN por un tercio del haber de la comunidad. b.- La segunda hijuela, de don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN por un tercio del haber de la comunidad, y c.- La tercera hijuela, de doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN por un tercio del haber de la comunidad. Se pagan y enteran las hijuelas que a cada comunero corresponde de la forma que se detalla a continuación: A) La primera hijuela, de don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN por un tercio del haber de la comunidad, se paga adjudicándole un tercio de los derechos sociales que correspondían a doña MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON en AGRÍCOLA QUILENTUE LIMITADA; B) La segunda hijuela, de don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN por un tercio del haber de la comunidad, se paga adjudicándole un tercio de los derechos sociales que correspondían a doña MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON en AGRÍCOLA QUILENTUE LIMITADA; y C) La tercera hijuela, de doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN por un tercio del haber de la comunidad, se paga adjudicándole un tercio de los derechos sociales que correspondían a doña MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON en AGRÍCOLA QUILENTUE LIMITADA. Modificación de estatutos.- En virtud de las adjudicaciones precedentes, los socios acuerdan introducir la siguiente modificación a los estatutos sociales: Se reemplaza íntegramente el artículo quinto de los estatutos sociales, por el del siguiente tenor: “El capital social asciende a la suma de cien millones de pesos, que los socios, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN y doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN, pagaron con anterioridad a esta fecha en la proporción de un tercio cada uno, en dinero en efectivo que ingresó en arcas de la sociedad”.- Los socios dejan expresa constancia que en todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás clausulas constan en escritura extractada, Villarrica 24 de agosto del año 2023.