MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA QUILENTUE LIMITADA

RUT 76020768-3 CVE 2374583
Fecha instrumento
24 de agosto de 2023

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2023
Repertorio
3037-2023
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de agosto del año 2023, Repertorio N°3037-2023 ante mí, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad N°7.322.404-7, domiciliado en calle General Urrutia N°980, de la comuna de Villarrica, don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°11.587.872-7, domiciliado en el Fundo Quilentúe de la comuna de Villarrica y doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad N°7.301.320-8, domiciliada en el Fundo Quilentúe de la comuna de Villarrica, e INVERSIONES RQI SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.296.315-9, representada por don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, ya individualizado, mismo domicilio, celebraron escritura de Resciliación y modificaron los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA QUILENTUE LIMITADA, Rut 76.020.768-3, cuya constitución rola inscrita a Fojas 31, N° 30 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2008, como sigue: Antecedentes.- Por escritura pública de fecha 14 de enero del año 2014, celebrada ante el Notario Público de Villarrica, don Francisco Javier Muñoz Flores, se celebró cesión de derechos. Un extracto de la citada escritura se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero del año 2014 y se inscribió a Fojas 26, N°16, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2014. En la escritura citada, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, cedió la totalidad de sus derechos en AGRÍCOLA QUILENTUE LIMITADA a INVERSIONES RQI SpA. El precio de la cesión de derechos ascendió a la suma de $25.000.000, que la cesionaria se obligó a pagar en dinero dentro del plazo de 5 años. Es del caso que dicha suma no fue pagada dentro del plazo establecido en el contrato, razón por la cual existen obligaciones pendientes entre el cedente y la cesionaria. Con fecha 09 de septiembre del año 2017, falleció intestada la socia doña MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON, cédula de identidad N°2.566.040-4. La posesión efectiva de sus bienes se concedió por Resolución Exenta N°12.400, de fecha 4 de agosto del año 2023, y fue concedida a sus hijos, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN, y doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN, todos ya individualizados. Resciliación. Doña MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON, representada por sus herederos, y don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, por sí y en representación de INVERSIONES RQI SpA, consienten en resciliar, dejar sin efecto y declarar nula la cesión de derechos y modificación de sociedad celebrada con fecha 14 de enero del año 2014, ante el Notario Público de Villarrica, don Francisco Javier Muñoz Flores, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1567 del Código Civil. Por tanto, las partes se retrotraen al mismo estado en que se encontraban al momento de contratar, declarando que no se deben prestaciones mutuas, toda vez que la cesionaria no efectuó ningún pago parcial o abono del precio de la cesión de derechos. En virtud de lo expuesto, los actuales socios de AGRÍCOLA QUILENTUE LIMITADA acuerdan introducir la siguiente modificación a los estatutos sociales: se remplaza íntegramente el artículo quinto de los estatutos sociales, por el del siguiente tenor: “El capital social asciende a la suma de cien millones de pesos, que los socios, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN, doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN, y la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON, pagaron con anterioridad a esta fecha en la proporción de un cuarto cada uno, en dinero en efectivo que ingresó en arcas de la sociedad”. Los socios dejan expresa constancia que en todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás clausulas constan en escritura extractada, Villarrica 24 de Agosto de 2023.