MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD TRANSPORTES QUILPUÉ LIMITADA

RUT 76121940-5 CVE 2373467
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2008

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2008
Notario
CARLOS SWETT MUÑOZ
Domicilio
Quilpué

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD TRANSPORTES QUILPUÉ LIMITADA socio 76121940-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Público de Quilpué, con oficio en calle Diego Portales 790, segundo piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí, VILMA JEANETTE MAC-LEAN GUTIERREZ, cédula de identidad 7.406.600-3; PATRICIA JIMENA TOLEDO AGUIRRE, cédula de identidad 7.303.579-1; MARIANELA BEATRIZ BERMÚDEZ PONCE, cédula de identidad 13.367.331-8, como administradores, en su calidad de presidenta, tesorera y secretaria del Directorio, respectivamente, de la SOCIEDAD TRANSPORTES QUILPUÉ LIMITADA, RUT: 76.121.940-5, constituida por escritura pública de fecha 23 de Diciembre del año 2008, ante el Notario Público de Quilpué don Jorge Acuña Pérez, cuyo extracto se inscribió a fojas 12 vuelta, Nº 6, del año 2009, la sociedad, y sus administradores se encuentran domiciliados para estos efectos en calle Claudio Vicuña N° 966. Comuna de Quilpué. En lo que dice relación, a que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad, corresponderá a los socios que siendo miembros del Directorio ocupen los cargos de presidente, secretario y tesorero, consta en la en la escritura pública de modificación de la Sociedad Transportes Quilpué Limitada, otorgada con fecha 12 de Marzo del año 2014, ante el Notario Público de Quilpué don Carlos Swett Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 81, N° 76, correspondiente al año 2014. Teniendo como fundamento tanto en lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la Ley 19.499, que expresa: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en cualquier momento podrán subsanarse estos errores mediante escritura pública suscrita por alguna de las personas a que se refiere el artículo tercero letra “a)”, inciso segundo, o alguno de los administradores de la sociedad.”; como en el poder especial otorgado al portador contenido en la cláusula noveno de la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de fecha 19 de junio del año 2023, otorgada ante el Notario Público de Quilpué don Ricardo Rojas Puga Suplente del Titular don Carlos Swett Muñoz, como en su extracto publicado en el Diario Oficial de la República de Chile N° 43.585, en su edición de fecha 24 de junio del año 2023, que corre inscrito a fojas 76, N° 55 del año 2023. Todas las inscripciones citadas son del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. Dichos administradores subsanan por vía de rectificación un error no esencial que no constituye vicio formal, que se encuentra: I) Específicamente en la Cláusula Tercero de la mencionada escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad, en una frase que debe ser sustituida por otra, además de hacer un agregado aclaratorio y que es a saber: Donde dice: “TERCERO: “ el total de sus derechos”. Debe decir: “TERCERO: “ el cincuenta por ciento equivalentes a una veintitrés ava partes de sus derechos” Se agrega además la siguiente frase al final de dicha cláusula: “Quedando don Alejandro Octavio Lara Pacheco y doña María José Acevedo Lara, con una participación social de una veintitrés ava parte en la sociedad”; II) En lo que dice relación con el referido Extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, en la parte: Donde dice: “el total de sus derechos”. Debe decir: “el cincuenta por ciento equivalentes a una veintitrés ava partes de sus derechos”. Todo lo anterior no constituye un vicio formal, sino un error de cifras atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 9 de la Ley 19.499. Demás estipulaciones escritura extractada. Quilpué, 31 Agosto 2023.