SOCIEDAD DE TRANPORTES DOÑA ASUNCIÓN LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ALVARO GONZALO MERA CORREA
- Domicilio
- para las comunas de Constitución y Empedrado
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALO MERA CORREA, abogado y Notario Público para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio encalle O’Higgins 499-A de esta ciudad, CERTIFICA: por escritura pública, de fecha 14 de agosto del 2023, ante mí: don LUIS ANDRÉS VERDUGO CHAVES, don RAÚL GUILLERMO CARRASCO FUENTEALBA, don CRISTIÁN ANDRES CORNEJO BARDINA y don GUSTAVO ADOLFO ROBLES OYARZÚN, todos domiciliados en Rio Pichamán Número 1906 Villa Ríos del Maule de la comuna de Constitución, ya individualizados, disuelven y liquidan la “SOCIEDAD DE TRANPORTES DOÑA ASUNCIÓN LIMITADA”, Rut 76.738.996-5, capital social $1.000.000.-, según consta en escritura pública de fecha once de abril del año dos mil diecisiete otorgada ante doña Fernanda Sofía Corp Hoces de la Guardia, Notario Suplente del Titular don Álvaro Gonzalo Mera Correa, de la ciudad de Constitución, cuyo extracto se publicó en el diario oficial el día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete y se inscribió a fojas cincuenta y uno número veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, asimismo dicha sociedad fue modificada según consta en escritura pública de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público Titular de Talca don Teodoro Patricio Duran Palma, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, siendo esta inscrita a fojas sesenta y dos número cuarenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua del año dos mil dieciocho. Por el presente instrumento, y de acuerdo a lo que dispone la cláusula décima sexta del contrato social, y el artículo dos mil cientos siete del Código Civil. Los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la misma declarando que no existen bienes de ninguna naturaleza en el patrimonio de la sociedad. Una vez concluida la totalidad de las operaciones sociales, sin que existan operaciones pendientes; como tampoco la sociedad tiene obligaciones, créditos o deudas para con terceros o los socios. Dando liquidada la sociedad a que se refiere el presente instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Constitución 05 de septiembre del 2023 2023.