SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVOS QUILPUÉ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2023
- Notario
- CARLOS SWETT MUÑOZ
- Domicilio
- Quilpué
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVOS QUILPUÉ LIMITADA | socio | 79552250-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Público de Quilpué, con oficio en calle Diego Portales 790, segundo piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí, VILMA JEANETTE MAC-LEAN GUTIERREZ, cédula de identidad 7.406.600-3; PATRICIA JIMENA TOLEDO AGUIRRE, cédula de identidad 7.303.579-1; MARIANELA BEATRIZ BERMÚDEZ PONCE, cédula de identidad 13.367.331-8, como administradores, en su calidad de presidenta, tesorera y secretaria del Directorio, respectivamente, de la SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVOS QUILPUÉ LIMITADA, RUT: 79.552.250-6, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, ante la Notario Luisa Rionda Torres suplente del titular don Alejo Sagredo Fontecilla, de Quilpué, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas tres número tres del Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, la sociedad, y sus administradores se encuentran domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera N° 769. Comuna de Quilpué. En lo que dice relación, a que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad, corresponderá a los socios que siendo miembros del Directorio ocupen los cargos de presidente, secretario y tesorero, consta en la escritura pública de modificación de la sociedad Comercial Colectivos Quilpué Limitada, otorgada por escritura pública de fecha ocho de Febrero de dos mil dieciséis, ante el Notario Público de Quilpué don Carlos Swett Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y ocho vuelta número sesenta y cuatro en el Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, Teniendo como fundamento tanto en lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la Ley 19.499, que expresa: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en cualquier momento podrán subsanarse estos errores mediante escritura pública suscrita por alguna de las personas a que se refiere el artículo tercero letra “a)”, inciso segundo, o alguno de los administradores de la sociedad.”; como en el poder especial otorgado al portador contenido en la cláusula noveno de la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de fecha 19 de junio del año 2023, otorgada ante el Notario Público de Quilpué don Ricardo Rojas Puga Suplente del Titular don Carlos Swett Muñoz, como en su extracto publicado en el Diario Oficial de la República de Chile N° 43.588, en su edición de fecha 29 de junio del año 2023, que corre inscrito a fojas 78, N° 56 del año 2023. Todas las inscripciones citadas son del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. Dichos administradores subsanan por vía de rectificación un error no esencial que no constituye vicio formal, que se encuentra: I) Específicamente en la Cláusula Tercero de la mencionada escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad, en una frase que debe ser sustituida por otra, además de hacer un agregado aclaratorio y que es a saber: Donde dice: “TERCERO: “el total de sus derechos”. Debe decir: “TERCERO: “ el cincuenta por ciento equivalentes a una veintitrés ava partes de sus derechos” Se agrega además la siguiente frase al final de dicha cláusula: “Quedando don Alejandro Octavio Lara Pacheco y doña María José Acevedo Lara, con una participación social de una veintitrés ava parte en la sociedad”; II) En lo que dice relación con el referido Extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, en la parte: Donde dice: “ el total de sus derechos”. Debe decir: “el cincuenta por ciento equivalentes a una veintitrés ava partes de sus derechos”. Todo lo anterior no constituye un vicio formal, sino un error de cifras atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 9 de la Ley 19.499. Demás estipulaciones escritura extractada. Quilpué, 31 Agosto 2023.