CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS SEGOVIA HENRIQUEZ LIMITADA

CVE 2373976
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de julio de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2023
Repertorio
48402-2023
Notario
Wladimir Alejandro Schramm López
Oficio
Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad, prorrogable

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios médicos, consultas médicas, atención de urgencia, cirugía, hospitalarias a clínicas privadas, centros médicos y todas otras instituciones de salud; B) La asesoría, capacitación y)o prestación de servicios médicos en todas sus especialidades en el área de la salud, por cuenta propia o ajena, en forma directa o a través de convenios o instituciones de salud, públicas y)o privadas, pudiendo prestar dichos servicios a hospitales, clínicas, consultas y centros médicos; C) Consultorías y asesoramiento en materias de salud de toda índole y que abarque la atención al paciente de manera integral, prestación de servicios de toda clase de especialidades; D) Compra, venta, importación, exportación, distribución y representación, de todo tipo de maquinarias, equipos e instrumental destinados al área de la salud; E) Las asesorías, capacitaciones, charlas, seminarios, clases magistrales, cursos, diplomados, en el área de la salud; F) La realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos o instrumentos de ahorro, de inversión o de renta fija o variable, certificados de depósito, cuotas derechos o acciones en comunidades o en toda clase de sociedades y en general, en cualquier clase de instrumentos negociables; G) Participar en todo tipo de empresa y sociedad de cualquier naturaleza, objeto y)o actividad, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a sus socios, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y H) Los socios podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y cualquier acto distinto, si lo hacen de común acuerdo. Para los efectos antes expuestos podrán realizar todas las actividades y celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales. Tres)

Administración

Le corresponderá a doña Marcela Ester Henríquez Gallardo y a don Javier Patricio Segovia Santibáñez, quienes actuando de forma individual o conjunta y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representan a la sociedad sin ninguna limitación. Cuatro)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Wladimir Alejandro Schramm López, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunategui número setenta y tres, de la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de julio de 2023, repertorio 48.402-2023, comparecen, ante mi Suplente Sergio Daniel UlloaOjeda: doña Marcela Ester Henríquez Gallardo y don Javier Patricio Segovia Santibáñez, ambos domiciliados para estos efectos en Titi Lafon N° 2.901, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, quienes constituyeron una sociedad de Sociedad de Responsabilidad, cuyos estatutos se extractan continuación: Uno) Razón Social: “SERVICIOS MÉDICOS SEGOVIA HENRIQUEZ LIMITADA”. Dos) Objeto: El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios médicos, consultas médicas, atención de urgencia, cirugía, hospitalarias a clínicas privadas, centros médicos y todas otras instituciones de salud; B) La asesoría, capacitación y/o prestación de servicios médicos en todas sus especialidades en el área de la salud, por cuenta propia o ajena, en forma directa o a través de convenios o instituciones de salud, públicas y/o privadas, pudiendo prestar dichos servicios a hospitales, clínicas, consultas y centros médicos; C) Consultorías y asesoramiento en materias de salud de toda índole y que abarque la atención al paciente de manera integral, prestación de servicios de toda clase de especialidades; D) Compra, venta, importación, exportación, distribución y representación, de todo tipo de maquinarias, equipos e instrumental destinados al área de la salud; E) Las asesorías, capacitaciones, charlas, seminarios, clases magistrales, cursos, diplomados, en el área de la salud; F) La realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos o instrumentos de ahorro, de inversión o de renta fija o variable, certificados de depósito, cuotas derechos o acciones en comunidades o en toda clase de sociedades y en general, en cualquier clase de instrumentos negociables; G) Participar en todo tipo de empresa y sociedad de cualquier naturaleza, objeto y/o actividad, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a sus socios, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y H) Los socios podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y cualquier acto distinto, si lo hacen de común acuerdo. Para los efectos antes expuestos podrán realizar todas las actividades y celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales. Tres) Administración y uso de la razón social: Le corresponderá a doña Marcela Ester Henríquez Gallardo y a don Javier Patricio Segovia Santibáñez, quienes actuando de forma individual o conjunta y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representan a la sociedad sin ninguna limitación. Cuatro) Capital: El capital social es la suma de $1.000.000, el que se aporta por los socios de la siguiente manera: a) Marcela Ester Henríquez Gallardo, la suma de $900.000, correspondiente al 90% del capital social, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo; y b) Javier Patricio Segovia Santibáñez, la suma de $100.000, correspondiente al 10% del capital social, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo. Cinco) Duración. La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad, prorrogable. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 04 de septiembre 2023.